
Este ensayo analiza la disposición transitoria primera de la Constitución Nacional argentina, comentando su origen, contenido, relaciones constitucionales y consecuencias jurídicas. Pretende realizar un aporte para la comprensión de sus términos, aplicación y consecución de su objetivo explícito.
Una de las cuestiones en las que parece haber mayor acuerdo en la teoría del delito es la existencia de términos normativos y descriptivos, especialmente en relación con los tipos penales. El finalismo, en la medida en que introduce categorías antropológicas, ha generado algunas reacciones de rechazo por parte de quienes buscan negar todo tipo de ontologismo y prefieren desarrollar una teoría puramente normativa. Uno de los argumentos utilizados por los normativistas en apoyo a esta postura es la supuesta ilegalidad lógica de derivar prescripciones e imputaciones a partir de elementos descriptivos y ontológicos. Este artículo propone una revisión de la dicotomía entre descriptivo y normativo, o “deber” versus “ser”, y formula un análisis de la supuesta falacia lógica. Asimismo, se afirma la existencia de elementos fácticos y ontológicos en la teoría del delito y se sostiene que su enfoque y estudio deben abordarse, pese a ello, mediante un método dialéctico.
La incorporación de inteligencia artificial generativa al trabajo jurídico ha dejado de ser una práctica excepcional para transformarse en una realidad creciente en estudios jurídicos, asesorías internas, consultoría especializada y, de manera más controvertida, en ciertos ámbitos de producción jurisdiccional. Sin embargo, el debate todavía suele quedar reducido a parámetros de rapidez, eficiencia, automatización o ahorro de costos. Este trabajo sostiene que esa formulación es jurídicamente insuficiente. Cuando la inteligencia artificial interviene de modo material en tareas de investigación, clasificación, síntesis, redacción o apoyo decisorio, la cuestión relevante ya no es únicamente la corrección aparente del resultado final, sino la posibilidad de reconstruir, controlar y justificar el proceso por el cual dicho resultado fue generado, revisado y adoptado por un operador humano responsable. La hipótesis central es que el uso profesionalmente legítimo de la inteligencia artificial en el trabajo jurídico exige un estándar mínimo de trazabilidad, validación humana sustantiva y carácter defendible del proceso. Ese estándar se intensifica cuando la IA opera bajo arquitecturas agentivas o conectadas a fuentes externas, repositorios, herramientas o bases documentales, debido a riesgos específicos como la inyección de prompts, la contaminación de bases de conocimiento, la exfiltración de información sensible y la ejecución de acciones no previstas. Tales riesgos no deben ser tratados únicamente como problemas de ciberseguridad, sino también como cuestiones de diligencia profesional, competencia tecnológica, confidencialidad, integridad argumentativa y atribución de responsabilidad. Sobre esa base, el trabajo propone un criterio mínimo de control profesional orientado a distinguir el uso asistido legítimo de la delegación impropia del juicio jurídico.
Antes de encarar la normativización de las criptomonedas, resulta adecuado indagar en su naturaleza jurídica, esto es, investigar qué son. Pero esta tarea tiene que tener, como presupuesto metodológico ineludible, el extremo de que no hay consenso, entre los teóricos de la moneda, acerca de qué debe entenderse por “moneda”. En ese marco de diversidad de posturas, tener a estas últimas en mente resulta menester, se esté frente al empleo de las criptomonedas como medio de pago en un universo originariamente restringido o ante su utilización como forma de inversión (o, incluso, de especulación) entre un público usuario cada vez más amplio. Originadas en desarrollos tecnológicos que comprenden, por un lado, los avances desde los microchips hasta los lenguajes de programación, así como la encriptación —líneas de avances ambas que redundarán en la llamada “tecnología blockchain”— las criptomonedas aquí consideradas comprenden tres clases: las más difundidas (bitcoin y ether), las stablecoins y las CBDCs o Central Bank Digital Currencies. Son muy variadas las posturas que se han esgrimido acerca de la naturaleza de las criptomonedas como las tenidas en mira, las cuales abrevan en diversas disciplinas, incluyendo la jurídica. Con ese universo de posturas presente, este trabajo presenta como propuesta entender las criptomonedas como “propiedad” y sus efectos.
La ausencia de un instrumento contractual específico que encauce el intercambio entre la transferencia patrimonial y el compromiso vitalicio de cuidado personal constituye una de las insuficiencias estructurales más nítidas del Código Civil peruano de 1984. Ante ese vacío, la práctica social ha deformado el anticipo de legítima como sustituto funcional; empero, su limitación subjetiva a los herederos forzosos, su causa exclusivamente sucesoria y la tardía activación del régimen revocatorio lo convierten en un mecanismo de protección estructuralmente insuficiente para el adulto mayor cedente. Las alternativas disponibles, la donación con reserva de usufructo, la donación modal, la simulación y la renta vitalicia atienden de manera parcial dimensiones distintas del problema sin satisfacer simultáneamente las condiciones que la situación de dependencia del cedente exige. El artículo tiene por objetivo demostrar que el Código Civil de 1984 ya contiene los recursos dogmáticos necesarios para construir, sin reforma legislativa, un contrato atípico de alimentos dotado de eficacia sinalagmática, resolución automática ante el incumplimiento y oponibilidad registral frente a terceros. Para ello, se emplea el análisis dogmático sistemático del derecho contractual y registral peruano, el examen crítico de la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional y referencias comparadas de los ordenamientos español, italiano y latinoamericano como insumos de validación puntual. Los resultados muestran que la articulación entre la atipicidad habilitada por el artículo 1353, la cláusula resolutoria expresa del artículo 1430 y la inscripción registral del artículo 2019, todos del Código Civil, configura una arquitectura triádica cuya capacidad protectora supera la de las figuras disponibles. Se concluye que una configuración normativa expresa aportaría certeza registral adicional y facilitaría la convergencia regional, pero su ausencia no compromete la operatividad inmediata del instrumento propuesto.