
El reparto del caudal relicto a los herederos de un causante presenta ciertas complejidades cuando concurre algún elemento extranjero en la relación jurídica considerada. La vinculación del asunto con más de un ordenamiento determina la necesidad de acudir al Derecho internacional privado para articular una solución adecuada. Aspectos tales como la competencia judicial internacional, la ley aplicable o la eficacia extraterritorial de resoluciones extranjeras deben ser examinados conforme a las normas que rigen el tráfico jurídico externo. De igual modo, la aplicación práctica de la regulación destinada a dirimir las controversias de carácter transfronterizo puede suscitar dificultades adicionales. La remisión a sistemas plurilegislativos, la litispendencia o el reenvío, entre otros, son factores que pueden incidir directamente en la determinación de los derechos sucesorios y, por ende, en la distribución del patrimonio hereditario. En consecuencia, resulta imprescindible clarificar y sistematizar la heterogeneidad de estas situaciones, a fin de garantizar la correcta gestión de los litigios internacionales en materia sucesoria.
El envejecimiento demográfico ha sido presentado de manera hegemónica por organismos internacionales durante décadas como una crisis existencial cuya única solución técnicamente viable es la inmigración masiva sostenida indefinidamente. Esta narrativa de "migración de reemplazo", institucionalizada formalmente desde el informe de la ONU "Replacement migration: Is it a solution to declining and ageing populations?" (2000), opera mediante un mecanismo discursivo sofisticado: naturaliza como inevitable lo que constituye en realidad una elección política deliberada. Japón—país pionero en experimentar simultáneamente denatalidad estructural crónica (1,2 hijos por mujer), envejecimiento acelerado (29,3% población mayor de 64 años) y decrecimiento poblacional absoluto desde 2008—ha desarrollado múltiples respuestas alternativas que desafían radicalmente esta narrativa occidental. Mediante una arquitectura institucional meticulosamente construida que abarca automatización avanzada integrada sistémicamente, extensión de vida laboral de población mayor (26,3% participación en mayores de 65 años), reformas profundas de estructuras de seguridad social, y políticas migratorias selectivas y restrictivas que mantienen la población extranjera en un 3,21%—Japón demuestra empíricamente que el envejecimiento ni necesaria ni inexorablemente determina la inmigración masiva como única solución viable. El análisis que aquí se presenta intenta demostrar que estas respuestas reflejan opciones políticas concretas ante fuerzas demográficas contemporáneas concebidas como inevitables en la Unión Europea y otros países de la órbita occidental. Esta idea reposiciona fundamentalmente la pregunta de base: no debemos plantearnos "¿A qué nos obliga la demografía?", sino "¿Qué tipo de instituciones construimos para enfrentarnos a estas transformaciones sociales?". Esta reorientación tiene implicaciones significativas para sociedades occidentales envejecidas que afrontan cambios demográficos sin precedentes. Las respuestas, por tanto, permanecen abiertas a la deliberación democrática legítima. Es decir, dependen de elecciones concretas de gobernanza, de voluntad política real y de cómo decidamos construir nuestras instituciones futuras. El reconocimiento de que estas decisiones son contingentes—es decir, que podrían ser de otra manera—devuelve a la agenda pública, espacios que narrativas hegemónicas habían clausurado, presentando como inevitable lo que es en realidad político.
El artículo analiza la conducta de apropiación indebida de activos (AIA) dentro del fraude ocupacional, proponiendo un enfoque innovador para su prevención mediante estrategias de compliance conductual. A través de un estudio experimental basado en escenarios simulados, se evalúa si intervenciones diseñadas desde la Teoría de la Acción Planificada (TAP) pueden reducir la propensión al fraude. Participaron 257 estudiantes asignados aleatoriamente a un grupo control o experimental. Los resultados muestran una menor incidencia de fraude en el grupo experimental, aunque sin significación estadística robusta. El análisis de contenido reveló que quienes no cometen fraude apelan a valores como la honestidad, mientras que quienes sí lo hacen justifican su conducta en la ganancia o el ego. Se concluye que, pese a las limitaciones muestrales, el enfoque perceptivo y cognitivo en el diseño de estrategias de prevención puede ser útil para combatir el fraude interno en las organizaciones, especialmente actuando sobre la racionalización del defraudador.
Por primera vez en la historia, el ser humano se enfrenta a la posibilidad de que la mente deje de ser un ámbito impenetrable. El progresivo desarrollo de neurotecnologías capaces de captar, inferir y modular la actividad cerebral amenaza con permitir el acceso a la esfera más íntima, privada y personal que tenemos. El Derecho se enfrenta así a una posibilidad tan fascinante como inquietante: que la actividad cerebral de las personas se convierta en materia prima para perfilar quiénes somos, qué sentimos y qué es previsible que hagamos. Este trabajo conceptualiza el “neuroperfilado” como una categoría específica de tratamiento de neurodatos orientado a evaluar, clasificar o predecir rasgos, estados, conductas e inclinaciones, incluso subconscientes, y sostiene que esta práctica transforma el concepto tradicional de elaboración de perfiles en una actividad con un impacto directo en la privacidad mental, la autonomía decisoria e incluso la libertad de pensamiento. Sobre esa base, (i) se analizan escenarios en los que neurotecnologías como interfaces cerebro–ordenador, junto a sistemas de inteligencia artificial, permiten explotar la huella cerebral de los individuos, (ii) se evalúan los riesgos asociados a la extracción, inferencia y eventual manipulación de contenidos mentales, y (iii) se exploran instrumentos normativos internacionales y europeos (Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento de Servicios Digitales, Reglamento de Inteligencia Artificial) con los que, en la actualidad, puede tratar de protegerse la privacidad mental frente a las inéditas amenazas planteadas por estos tratamientos.
The 2025 revision of China’s Arbitration Law constitutes the most comprehensive reform since its original enactment, aiming to modernize the arbitration framework and enhance China’s global competitiveness. Drawing on over thirty years of judicial and institutional experience, the new law introduces a formal definition of the “seat of arbitration” (Article 81), adopting a three-tiered approach—party agreement, arbitration rules, and tribunal determination—closely aligned with the UNCITRAL Model Law and resolving prior ambiguities regarding award validity and nationality. Article 86 permits foreign arbitration institutions to establish branches in designated free trade zones, fostering international cooperation. The principle of Kompetenz-kompetenz is codified (Article 31), granting tribunals the authority to rule on their own jurisdiction. However, courts retain concurrent and prevailing jurisdiction in simultaneous challenges, reflecting a partial alignment with international norms. Article 45 introduces a statutory obligation for arbitrators to disclose circumstances affecting impartiality, harmonizing Chinese law with international standards. Ad hoc arbitration is recognized for the first time (Article 82), but its scope is narrowly limited to foreign-related maritime disputes and certain free trade zone cases, indicating a cautious legislative approach. Online arbitration is codified (Article 11), ensuring procedural efficiency and legal certainty. Collectively, these reforms bring China closer to international best practices, increasing its attractiveness to foreign users, though notable differences—especially strong judicial supervision—remain.