
La incorporación de la tecnología en los procesos electorales ha generado transformaciones sustanciales en las dinámicas de campaña. Si bien es innegable que la tecnología ha contribuido a la ampliación y facilitación del ejercicio del derecho al voto, pues ha incrementado la transparencia y eficacia del sistema electoral, y ha reducido la incertidumbre inherente a dichos procesos, no debe soslayarse que su aplicación ha conllevado la proliferación de vulnerabilidades y riesgos cibernéticos. El presente trabajo tiene como objeto principal revisar las principales amenazas que enfrenta nuestro Estado de derecho y analizar la labor que las instituciones europeas han venido desarrollando para hacer frente desafíos como la desinformación, que se ciernen sobre los pilares de la Unión Europea.
Este trabajo examina la creciente centralidad de la jurisdicción en las democracias contemporáneas y sostiene que su dimensión política no constituye una desviación patológica, sino una consecuencia estructural de la transformación del Estado de derecho. La supremacía normativa de la constitución, la intensificación del control sobre el legislador y el ejecutivo, la crisis de la ley —caracterizada por la inflación normativa y la apertura principialista— y la transformación de la morfología del litigio han desplazado hacia los tribunales decisiones con evidente impacto público. Este proceso tensiona el principio democrático y reactualiza la dificultad contramayoritaria, al situar en órganos no representativos la concreción material de derechos y políticas. Frente a este contexto, el trabajo postula una redefinición sustancial de la legitimidad del juez. Se defiende una independencia ajena al blindaje gremial y concebida como garantía instrumental de los derechos y de la dimensión política de la función jurisdiccional; una imparcialidad que descansa en la calidad epistémica de las sentencias; y un modelo de rendición de cuentas basado no en la oportunidad política, sino en la transparencia y la razón pública como canon de validez constitucional.
En este artículo se propone una relectura crítica del concepto de terrorismo desde la teoría jurídica y la filosofía política, y se sostiene la tesis de que dicha categoría no designa una clase autónoma y empíricamente delimitable de violencia, sino que opera como un significante vacío y performativo mediante el cual el poder soberano se reconstituye, declara la excepción y traza la frontera entre quienes merecen protección jurídica y quienes pueden ser reducidos a vida nuda. A partir de una genealogía crítica de la violencia en el derecho sustentada en la obra de autores como Arendt, Benjamin, Schmitt y Weil, el trabajo articula esa lectura con la teoría del acto político radical de Slavoj Žižek a fin de proponer un test tripartito que permite distinguir cuándo un hecho violento abre un horizonte emancipador y cuándo, en cambio, deviene en violencia reaccionaria, espectacular o nihilista funcional al orden soberano. La hipótesis se completa con un análisis específico del terrorismo de Estado, apoyado en la lectura derrideana del concepto de «filosofía en una época de terror», con el fin de mostrar que esa declinación no es un oxímoron, sino la verdad reprimida del concepto, es decir, la prueba estructural de que el monopolio jurídico de la violencia compromete al Estado, en sus actos de represión masiva contra poblaciones civiles, en la misma lógica que pretende combatir. El artículo busca así desplazar la pregunta dogmática por la definición del terrorismo hacia la cuestión más radical del umbral entre las violencias que inauguran lo político y aquellas que lo clausuran.
La inteligencia artificial (IA) se ha vuelto clave en el medioambiente, pues ayuda a usar mejor los recursos, reducir las emisiones y crear normas climáticas basadas en datos. Su uso presenta problemas legales y éticos, lo que ha motivado la creación de nuevas leyes y formas de gobierno internacional. Entre ellas, sobresalen la Recomendación de la UNESCO sobre la ética de la IA (2021), el Libro Blanco de la Unión Europea (2020), el Pacto Verde Europeo y el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio, por el que se establecen normas armonizadas de inteligencia artificial (denominado reglamento de inteligencia artificial o ley de inteligencia artificial), que buscan equilibrar la innovación, la sostenibilidad y la protección de los derechos. A la vez, la digitalización tiene problemas en el sector ambiental, sobre todo por la falta de acceso a la tecnología y de conocimiento sobre la IA. Por eso, es vital impulsar programas educativos que aúnen conocimientos técnicos, legales y éticos para asegurar que la tecnología se use de forma justa y sostenible en la lucha contra el cambio climático.
El autor analiza el nuevo reglamento europeo de retorno, instrumento clave de la política europea de migración y asilo. Destaca el giro restrictivo que supone en el sistema del Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, que ya fue criticado como lesivo para la garantía de derechos básicos y, tras exponer lo que considera sus dos parti pris, enumera los principales elementos de crítica.
Este artículo examina críticamente la incorporación del giro ontológico al debate jurídico y, en particular, su traducción en el reconocimiento de los derechos de la naturaleza como respuesta a los llamados conflictos ontológicos. A partir de los debates teóricos desarrollados en el ámbito de la antropología, se reconstruye la tesis según la cual ciertos conflictos socioambientales expresan confrontaciones entre mundos ontológicamente distintos. Si bien se reconoce el valor del giro ontológico para visibilizar asimetrías epistémicas, se argumenta que su recepción jurídica presenta dificultades conceptuales y prácticas, y, en particular, que el enmarcado de estos conflictos como ontológicos puede oscurecer sus dimensiones materiales y políticas. El artículo sostiene que el derecho requiere un marco epistémico común para la decisión colectiva y que el pluralismo jurídico puede acoger la diversidad normativa sin adoptar un pluralismo ontológico fuerte, y concluye que la protección ambiental resulta más efectiva mediante el fortalecimiento de derechos territoriales y mecanismos participativos.
Este artículo analiza la relación entre el diseño institucional del gobierno del poder judicial, los sistemas de reclutamiento de la judicatura y la calidad democrática en doce países que adoptan modelos de consejos judiciales (italiano y francés). A partir de un enfoque comparado, se examinan tres dimensiones: el acceso a la carrera judicial, los niveles de confianza institucional y la percepción de la corrupción. Los hallazgos muestran que el modelo de consejo condiciona el sistema de reclutamiento y refuerza la independencia formal, pero que su impacto sobre la legitimidad social y la integridad depende del contexto democrático. Las democracias plenas presentan altos niveles de confianza y baja corrupción percibida, independientemente del modelo adoptado, mientras que en regímenes híbridos o democracias defectuosas la independencia formal no se traduce en independencia efectiva. El estudio concluye que el consejo judicial es una condición necesaria para garantizar autonomía, pero insuficiente para asegurar legitimidad y eficacia sin mecanismos complementarios de transparencia, rendición de cuentas y profesionalización. Se proponen líneas futuras de investigación orientadas a ampliar el universo comparado, incorporar análisis longitudinales y explorar modelos híbridos que combinen autogobierno judicial con apertura profesional y control externo equilibrado.
El carácter político de la jurisdicción no depende del compromiso ideológico o partidista que presenten los miembros del poder judicial, sino del lugar que estos ocupan dentro de la organización del poder público. Por eso, las trasformaciones sistémicas experimentadas por Occidente en el tiempo presente afectan de forma determinante a la función judicial, exponiendo con especial intensidad las contradicciones que alberga el discurso liberal clásico sobre la separación de poderes. En el presente trabajo se reflexiona sobre las causas de esta situación y sus posibles consecuencias, con el objeto de identificar el lugar que realmente ostenta «lo judicial» dentro de los sistemas democráticos contemporáneos y las características del nuevo modelo de juzgador que está llamado a ocuparlo.
La utilización de las expresiones «judicialización de la política» y «politización de la justicia» resulta insuficiente para representar la actual contribución de los órganos con funciones jurisdiccionales a la acción de gobierno. Los procesos de reubicación de la producción normativa en los ejecutivos, el carácter programático de la legislación estatal y la fragmentación de los centros de producción normativa generan un escenario donde la función jurisdiccional adquiere un creciente protagonismo. El estudio propone la utilización del término «jurisdicción de gobierno» para analizar el impacto de la función jurisdiccional en la configuración de políticas públicas y la determinación de derechos individuales en sistemas de gobierno multinivel. A partir de un estudio jurisprudencial relacionado con la política de vivienda, el análisis muestra cómo la legislación estatal, aun de carácter programático y sin efecto directo, puede operar como canon interpretativo en la delimitación de competencias entre niveles de gobierno y en la revisión de la actividad administrativa, aunque con una recepción heterogénea en función de la materia y el territorio. Además, la jurisdicción de gobierno refleja un debate interno con posiciones divergentes acerca de cómo conciliar el respeto de las competencias autonómicas en el desarrollo de las políticas públicas con el ejercicio de las competencias transversales del Estado.
El hecho de que los casos de creación judicial del derecho no supongan un fenómeno nuevo no significa que hayan dejado de ser inquietantes. Se trata de una circunstancia preocupante en la medida en que se ha alcanzado un cierto grado de normalización de dicha forma de actuar judicial que puede acabar por poner en jaque los propios cimientos del Estado de derecho, dado que tiene entidad suficiente para afectar al principio de separación de poderes, así como para erosionar la imprescindible legitimación de la jurisdicción. Con base en lo anterior, el presente trabajo, al hilo de la exposición y comentario de una variedad de supuestos concretos —a simple vista inocuos o, si se prefiere, asépticos— que tienen lugar en la práctica, pretende llamar la atención sobre el riesgo que tales casos pueden llegar a suponer si se toman como modelo o como una suerte de precedente para otros en los que sí está (más aún) en riesgo la independencia de la justicia.
El artículo examina el creciente protagonismo del poder judicial en el debate público y las dificultades analíticas que plantea su evaluación en contextos de alta polarización política. A partir de las ideas de Lon L. Fuller sobre las formas y límites de la adjudicación, el trabajo desplaza el foco desde la intencionalidad ideológica de los jueces o las partes afectadas hacia la naturaleza de los conflictos sometidos a decisión judicial. Se recupera la noción de conflictos policéntricos, caracterizados por generar efectos jurídicos y sociales que trascienden a las partes procesales. Estos supuestos, reelaborados como casos de impacto político, tensionan el modelo clásico de adjudicación bipolar y adversarial y reclaman formas específicas de adjudicación. La categoría analítica propuesta permite evaluar la legitimidad y adecuación de la intervención judicial desde una perspectiva constructiva.
En las últimas décadas, el poder judicial y los tribunales han adquirido gran relevancia social y política a escala mundial. La característica distintiva de ese protagonismo reside en la creciente dimensión política de las funciones de los tribunales, que se ha vuelto sistemática y estructural. Sin embargo, esta transformación estructural sitúa al poder judicial en una encrucijada: al mismo tiempo que sobre él recaen las expectativas de salvaguarda del Estado de derecho democrático, de protección de los derechos fundamentales y, en cierta medida, de los fundamentos de la democracia liberal, se intensifican las vulnerabilidades relacionadas con las interferencias políticas, la presión ejercida por actores económicos poderosos y la pérdida de la confianza pública. Este artículo analiza algunas de esas tensiones y discute, en particular, las condiciones institucionales que pueden favorecer una relación virtuosa entre el poder judicial y la calidad de la democracia.
El presente trabajo ofrece una revisión actualizada de la teoría de la vulnerabilidad desarrollada por Martha A. Fineman. Se delinean las estructuras fundamentales de su ambiciosa reconfiguración teórica del sujeto jurídico y del rol del Estado, anclada en dos condiciones universales de la existencia humana: la vulnerabilidad física y la dependencia social. Esta revisión es seguida por un análisis crítico. Por un lado, se destaca que su «inversión del método» le permite eludir el debate conceptual sobre la vulnerabilidad y concentrarse en la articulación de nociones estructurales como la justicia social, la igualdad y el contrato social. Asimismo, se subraya el rendimiento potencial de su propuesta frente a los desafíos globales contemporáneos. Por otro lado, se señalan ciertos flancos abiertos en su proyecto, vinculados a la aspiración universalista que lo orienta, a la escasa consideración de desarrollos críticos afines en torno a las nociones de agencia y autonomía, a las dificultades estratégicas para insertar su tesis en el esquema socio-político vigente, y a los riesgos de que —en su afán por responder a urgencias normativas— pueda ofrecer una plataforma susceptible de justificar políticas antidemocráticas o perfeccionistas. Finalmente, el trabajo concluye con una reflexión sobre los alcances, límites y posibles usos de la teoría en escenarios jurídicos e institucionales concretos.
Una nueva categoría jurídica se está asentando en el entorno normativo. La consideración de persona o grupo vulnerable es reconocida ya a nivel legal, tanto en las normas materiales como, de manera directa o indirecta, en el ámbito procesal. Es importante determinar los espacios de vulnerabilidad y, con ello, sus posibles consecuencias procesales, fundamentalmente de cara a la posible evolución hacia un procesal judicial adaptado a la situación y necesidades del vulnerable que le permita obtener una verdadera tutela judicial efectiva desde su inicial situación de desventaja o desigualdad ante el proceso. El tradicional binomio entre legalidad y discrecionalidad en la aplicación de la norma procesal va a ser ponderado desde los principios de flexibilidad y proporcionalidad como ejes sobre los cuales proceder a la pertinente adecuación procesal.
El presente artículo estudia el caso Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que trata sobre la destitución arbitraria e ilegal de cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras. Utilizando una metodología cualitativa con enfoque analítico documental, el estudio examina los antecedentes del caso, los hechos probados, las violaciones a los derechos humanos identificadas por la Corte, el reconocimiento parcial de responsabilidad por parte del Estado, así como las medidas de reparación integral y no repetición. La investigación destaca la importancia de la independencia judicial y ofrece recomendaciones para fortalecer el estado de derecho y la justicia independiente en América Latina.
Asistimos a un cambio de paradigma desde muchos aspectos de la vida, pero de manera evidente en materia medioambiental. La urgencia climática evidenciada por la ciencia y tecnología, nos manifiestan una prevención reforzada climática, no solo en favor de las generaciones presentes, sino también de las que están por venir. Jurídicamente es compleja la situación que se le presenta a la Judicatura: normas incompletas, una inexistente Jurisdicción que abarque estos aspectos que superan la soberanía nacional, con nuevos retos para el derecho procesal, nuevos intereses, nuevas subjetividades y nuevas formas de protección. Todo ello por encontrarnos ante bienes demaniales, cuya tutela exige altas dosis de solidaridad para protegerlos a ellos y, en consecuencia, también a los derechos individuales de las personas. A ello se refieren las sentencias objeto de estudio, siempre enfocadas desde la perspectiva de las futuras generaciones.
La LO 8/2021 ha alterado sustancialmente el régimen jurídico relativo a la prueba preconstituida en relación con determinadas personas en situación de vulnerabilidad que declaran como testigos. Ahora ha de procederse obligatoriamente a la preconstitución probatoria en estos casos, siendo muy excepcional la presencia de los testigos en el plenario. En este escenario entran en juego dos circunstancias a ponderar, muy relevantes ambas. Por un lado, la necesidad de adoptar medidas de protección sobre las personas vulnerables que han de declarar; por otro lado, la necesidad de respetar el derecho a la contradicción y a la defensa de la persona investigada.
Las reformas legislativas en materia de igualdad evidencian la utilización de diferentes técnicas, para lograr la protección real y efectiva de los derechos de grupos vulnerables. Esta tendencia se aprecia claramente en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Frente a las discriminaciones estructurales se utilizan tres técnicas legislativas procesales. Por un lado, se amplía el abanico de sujetos legitimados para solicitar ante los tribunales la protección de los derechos de las personas trans y demás integrantes del colectivo LGTBI. Por otro lado, se amplían los mecanismos de publicidad del proceso y la posibilidad e intervención de terceros. Y, en tercer lugar, se modifican las normas procesales sobre carga de la prueba con el objeto de que sea más fácil probar la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Constituye una preocupación y un objetivo de nuestro ordenamiento reforzar la protección de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad. También en los medios adecuados de solución de controversias (MASC) puede ser necesario ese reforzamiento para garantizar que el acuerdo es realmente el fruto de la voluntad querida. En el trabajo se analizan los distintos modos e instrumentos con los que se pretende dispensar la debida protección y sus carencias: exclusión de determinadas materias, procedimientos reglados, coste de las actuaciones, cargas y desincentivos, formación de los profesionales.