
La pandemia de la covid-19, aparte de demostrar la propagación global del virus, nuestra propia vulnerabilidad y la interdependencia que tenemos entre todos y todas nosotras, ha evidenciado que la inequidad entre regiones sigue siendo patente. Mientras los últimos meses de 2020 los países con la renta de ingresos más alta adquirieron más del 50% de las dosis de las vacunas, a lo largo de 2021, 2022 y 2023 el acceso a ellas ha sido dispar. El presente escrito tiene la finalidad de justificar este problema del no acceso, la denominada «exclusión farmacéutica», como objeto de estudio de una criminología crítica global. Una propuesta de actualidad en la disciplina que amplía la mirada más allá del derecho penal y se preocupa por las violencias estructurales y daños sociales en un panorama transnacional y da importancia tanto a la memoria del pasado como a la del presente. En esta dirección, se describirán los elementos de esta corriente epistemológica junto a una aproximación a los poderes económicos, políticos, culturales y jurídicos que producen y reproducen esta exclusión.
Este artículo busca analizar el funcionamiento de la institución judicial a partir de algunas representaciones que ofrecen los actores que trabajan en la justicia penal y además realizan actividades docentes. En concreto, exploramos aquello que les gusta y les disgusta a dichos actores respecto de la propia institución judicial junto a las intersecciones que se generan entre los tribunales y las aulas en las que dictan contenidos relacionados con el derecho.
El uso del arresto domiciliario con monitoreo electrónico (ADME) se ha extendido por todo el mundo, incluso en la República Argentina. Sin embargo, al margen de la literatura producida en el Norte Global, no hay ninguna investigación sobre el modo en que las personas penadas perciben la punitividad de esta sanción en nuestro país y son muy escasas las realizadas en el resto del mundo de habla hispana. Este trabajo se propone comenzar a rellenar ese vacío, con un estudio exploratorio sobre las percepciones de los usuarios del sistema penal en la Ciudad de Buenos Aires. Los resultados muestran que la preferencia del ADME frente a la prisión es igual o más pronunciada que en investigaciones del mundo anglosajón y Europa. El «marco de la alternativa preferida» respecto de la prisión y las deplorables condiciones carcelarias podrían estar incidiendo en ello. El rol de la pareja y los hijos tampoco puede soslayarse. Contrario a previos trabajos, el género femenino parece moderar negativamente la sujeción que genera esta penalidad alternativa. Consciente de las limitaciones del tamaño de la muestra, esta primera exploración permite orientar futuras investigaciones del contexto argentino y el resto del mundo, e informar la política criminal y legislativa.
La reforma del proceso penal implementada desde noviembre de 2017 en Uruguay introdujo el proceso abreviado. Se trata de un mecanismo de condena sin juicio por el que la persona imputada, con el asesoramiento de su defensor, acepta acordar con la Fiscalía los hechos y los antecedentes de la investigación a cambio de algún beneficio. En el caso de Uruguay, el proceso abreviado da cuenta de más del 80% de los casos iniciados, lo que ha dado lugar a algunas críticas. Una de las principales es que ciertas prácticas del proceso abreviado llevan a aceptar condenas sin que las personas acusadas tengan suficiente información; o sin que los jueces los controlen adecuadamente. Los objetivos concretos de la investigación han sido: explorar la percepción que las personas condenadas tienen respecto del proceso abreviado, su opinión sobre el acuerdo y las razones que tuvieron para aceptarlos, así como evaluar desde el punto de vista técnico la calidad de estos mecanismos procesales. Para esto se abordó el objeto de estudio desde una óptica cuantitativa, mediante el análisis de las grabaciones de audio de las audiencias en las que se homologaron los acuerdos; y cualitativa, a través de entrevistas semiestructuradas con personas condenadas en procesos abreviados. Los resultados de la investigación arrojan una serie de elementos para la discusión, entre ellos: la administrativización de la justicia penal; la falta de información; el contexto hostil de la detención; el rol de los operadores/as; entre otros.
Desde inicios del siglo XX, el derecho a tener visitas íntimas por parte de las personas privadas de libertad tuvo avances muy dispares en el ámbito internacional, destacándose experiencias puntuales pero escasas reformas de fondo. En este marco, Argentina no fue la excepción. En los años 1930, la referencia al problema sexual en la prisión fue teniendo interés en ámbitos académicos, pero no logró impactar en las prácticas penitenciarias ni en el plano normativo hasta la llegada del peronismo. En 1947, bajo la gestión de Roberto Pettinato -Director General de Institutos Penales- se reglamentó el derecho a las visitas íntimas por parte de los internos casados de las cárceles federales. Esta innovación se dio en el marco de un proceso de notables mejoras tanto para los internos como para el personal penitenciario. Pettinato conoció de primera mano, leyó y fue influenciado a la hora de implementar las visitas íntimas por las obras de dos destacados penitenciaristas: el brasileño José Gabriel de Lemos Brito y el peruano Julio Altmann Smythe. En viajes de estudio trabó relación con ambos y al regresar a la Argentina rápidamente abordó la cuestión sexual en los establecimientos e implementó las visitas íntimas en las cárceles federales.
Las masacres carcelarias registradas en Ecuador desde el año 2019 han conmocionado al Ecuador y al mundo por la frecuencia de eventos, número de muertos y por su crueldad. Sin embargo, luego de cuatro años, las razones y responsabilidades de esta crisis se han convertido en una suerte de enigma lo que ha llevado a ubicar la explicación en el campo de “la necropolítica.” Asimismo, la penalidad neoliberal ha sido puesta en el centro del debate para dar cuenta de estas masacres. ¿De qué forma se articulan estas dos racionalidades en el caso de la crisis carcelaria del Ecuador? Este artículo analiza cómo detrás de esta sanguinaria crisis se evidencia una práctica necropolítica, la cual sería el corolario extremo de la racionalidad penal neoliberal construida desde los años 80. A través de un estudio de caso de corte cualitativo, se argumenta que, a partir de las masacres carcelarias en Ecuador, se pueden ver los síntomas de una extrema forma de racionalidad penal. En otras palabras, la racionalidad neoliberal y la necropolítica no pueden ser vistas como lógicas excluyentes, sino como dos caras de una misma moneda. El oscuro panorama de la violencia carcelaria en Ecuador da cuenta de la aplicación de una forma extrema de penalidad neoliberal propia de contextos periféricos.
El objetivo de este artículo es determinar de qué manera los ciudadanos evalúan a la institución policial, y en particular el desempeño funcional y la actividad concreta de los agentes policiales, en el marco de sus experiencias cotidianas. Para ello nos apoyamos en los resultados de dos encuestas que realizamos en barrios populares de Mar del Plata durante 2021, y de medio centenar de entrevistas con pobladores de estos mismos barrios, que fueron interrogados sobre distintos aspectos de la situación de seguridad y la relación con la policía en su experiencia cotidiana. En consonancia con los resultados de investigación sobre América Latina, se observa que existen niveles relativamente altos de desaprobación del servicio policial. Esto va de la mano con un moderado sentimiento de desprotección. Paralelamente, existe una alta demanda de presencia policial, y de una actuación policial que se ajuste a las expectativas de la población. Pero como ni esta demanda ni estas expectativas son satisfechas, tienen a producirse juicios negativos sobre la institución y sus agentes. Esto no es incompatible con la idea de que la policía tiene limitaciones culturales, legales, presupuestarias y políticas para actuar como debería.
Costa Rica ha sido señalado como un caso excepcional en Centroamérica, especialmente por la temprana abolición del ejército, su institucionalidad democrática y el apuntalamiento de la legislación de derechos humanos en la región. No obstante, estos reconocimientos no se han visto reflejados en otros campos, como el de la legislación punitiva y las prisiones. Fue a partir de la década de 1990 cuando las cifras de población carcelaria en Costa Rica empezaron a aumentar hasta llegar a colocarse en los últimos años entre los primeros veinte países con mayor encarcelamiento. En este articulo elaboro una explicación sobre este fenómeno a partir de la revisión documental de los expedientes de cuatro reformas legislativas con mayor impacto en el aumento de la población penitenciaria costarricense. Al atender los debates, las decisiones de los agentes legislativos y su inclinación hacia las soluciones de mayor extensión y severidad penal, fue posible hallar una tensión no resuelta entre el ímpetu reformista, la desconfianza hacia la cárcel como método de control social y la imposibilidad de pensar en medidas alternativas. Así, la novedad que buscaban los legisladores terminó en una «inercia del pasado» donde la innovación consistió en regresar a un ya conocido modelo penal intransigente y severo.
Mediante una relectura de los estudios del control social a la luz de nociones de la teoría urbana crítica, el artículo propone como hipótesis que la producción de «espacio urbano» incluye una dimensión paraurbanística. Para estudiar dicha dimensión del fenómeno, se propone la categoría «control urbano» y el objetivo es identificar y analizar las características que éste asumió en el contexto de una política urbana orientada a la transformación estética y funcional del «espacio público» durante tres gestiones del partido Propuesta Republicana (2007-2019) en la ciudad de Buenos Aires. La metodología empleada consiste en el análisis descriptivo e interpretativo de un corpus de normativas y documentos oficiales. Luego de reconstruir las modificaciones introducidas por el oficialismo local en la normativa contravencional y las «estrategias de control urbano» implementadas, se concluye que durante el período estudiado el «control urbano» se caracterizó por la combinación de prácticas punitivas tradicionales con otras más novedosas enmarcadas en una «moral urbana hegemónica»: mediante esquemas de legitimidad e ilegitimidad, se apunta a reducir la «complicidad» de los «exteriores urbanos» con la realización de prácticas catalogadas como indebidas, protagonizadas por los sectores populares.
Presentaré un relato personal de la hipótesis que afirma que el comportamiento criminal está causado por la asociación diferencial.Esta será una biografía de la hipótesis y un informe sobre su estado actual o su ascenso y declive.Es una historia de confusión, incoherencias, reconocimiento tardío de significados implícitos y de muchos préstamos y estímulos por parte de colegas y estudiantes.La hipótesis ha cambiado con rapidez y frecuencia, por lo que estoy doblemente agradecido, en primer lugar, porque la hipótesis, en cualquier caso, no está muerta, y en segundo lugar porque he podido retractarme de muchas ideas sobre ella antes de que fueran publicadas.Mi trabajo sistemático en criminología comenzó en 1921, cuando E. C. Hayes, jefe
El artículo se posiciona desde las criminologías verde y azul para analizar la problemática de la pesca ilegal en la Argentina. Con base en el estudio de instrumentos normativos y entrevistas, el estudio aborda el rol de la Prefectura Naval Argentina (PNA) dentro de la zona económica exclusiva (ZEE) y más allá de la milla 200 frente al accionar pesquero lesivo por parte de buques extranjeros. Por un lado, el artículo se enfoca en el uso del derecho penal como instrumento de control de la pesca ilegal, poniendo de sobresalto las problemáticas y limitaciones de este abordaje. Por otro lado, el estudio se enfoca en el trabajo de la PNA en búsqueda de soluciones no punitivas. Principalmente, se analizan la intervención de esta agencia de seguridad en el caso Huali 8 identificado por la PNA como un “cambio de paradigma” en el control de la pesca ilegal dentro de la ZEE y el trabajo intersectorial e interdisciplinario como respuesta no punitiva para la pesca no reglamentada en el espacio marítimo más allá de la milla 200. En su conjunto, desde el paradigma crítico de las criminologías verde y azul, este artículo busca poner el foco en el Sur global y en como una de las agencias destinadas a ejercer poder punitivo buscó explorar cauces de acción alternativos, priorizando el cuidado del medio acuático sin necesidad de más pena.