
La carga de la prueba es una institución histórica cuyo sentido arranca realmente en el Derecho medieval del proceso romano-canónico, junto con el sistema de valoración legal de la prueba. Se ha mantenido por diversas razones muy interesantes en el mundo del Common Law, pero perdió sentido en los ordenamientos del Civil Law con la introducción de la libre valoración de la prueba, el principio de adquisición y la inviabilidad científica para distinguir racionalmente entre diversos niveles de prueba. Desde entonces, lo que ha quedado no es tanto un concepto, sino una simple expresión vacía que solamente sirve a los tribunales, en realidad, para eludir con su cita la motivación de la valoración de la prueba, más allá de una sorprendente imprecisión doctrinal para definir lo que realmente sea la carga objetiva de la prueba.
Durante más de 125 años, el cine carcelario ha proporcionado una de las pocas ventanas a través de las cuales la sociedad ha podido observar una versión de lo que ocurre dentro de la prisión. Lejos de ser un mero entretenimiento, este género se posiciona como un actor privilegiado que opera como un espacio de disputa simbólica, donde se construyen y confrontan discursos sobre la criminalidad, la justicia y el castigo. A partir de un análisis histórico situado dentro del marco conceptual de la criminología visual, este artículo rastrea la evolución de la vertiente popular y occidental del género desde sus primeras representaciones en el cine mudo hasta su consolidación en la actual era dorada de las series de televisión, prestando especial atención al contexto sociopolítico en el que estas obras emergen y a su relación simbiótica con la sociedad y la cultura. Dada la posición hegemónica de la industria cinematográfica estadounidense, el análisis se centra principalmente en la evolución del género en Hollywood y, por ende, en el contexto sociopolítico de Estados Unidos. A lo largo del estudio, se examinan los tropos recurrentes del cine carcelario – motines, guardias sádicos, la representación de personajes femeninos, etc. – y su hibridación con otros géneros, tales como el cine negro, la ciencia ficción y el drama social. En última instancia, este trabajo subraya cómo la estructura arquetípica y simplificada sobre la que se ha construido el cine carcelario popular fomenta una comprensión sesgada y unidimensional sobre la realidad del castigo por parte del público general.
El objetivo del presente artículo es redefinir los límites de la libertad comunicativa frente a las posibles reacciones autolíticas de terceras personas teniendo en cuenta la regulación legal de la inducción al suicidio ex art. 143.1 CP y el espacio reservado para el homicidio en autoría mediata. El texto se aparta del tratamiento análogo que suele ofrecer la doctrina y la jurisprudencia al art. 143.1 CP y a la inducción al delito como forma de intervención. Partiendo de la base de que las circunstancias en las que se comete un suicidio son estructuralmente distintas a las de la comisión de un delito, se ofrece un tratamiento jurídico-penal diferente en ambos casos.
Este estudio analiza las contribuciones de la neurociencia y la psicología cognitiva en los procesos de toma de decisiones deliberadas. Con base en estos hallazgos, se examina su influencia en la configuración del concepto de dolo y en la actividad probatoria en tono a las conductas dolosas.
La Ley 19/2022, de 30 de septiembre, ha reconocido personalidad jurídica al Mar Menor y su cuenca, introduciendo en nuestro Derecho, y consecuentemente en Europa, un paradigma interpretativo ecocéntrico en lo que a la protección del medio ambiente se refiere, considerando a dicho ecosistema titular de derechos en beneficio propio. El Tribunal Constitucional ha considerado conforme con la Constitución el referido cambio de paradigma en la reciente STC 142/2024, de 20 de noviembre. Sin embargo, la fundamentación ofrecida por el máximo intérprete de la Constitución en este pronunciamiento no tiene la solidez que es dable esperar del máximo intérprete de la Constitución cuando se trata de justificar una cuestión tan relevante como es el cambio de paradigma en la interpretación de los derechos, concretamente del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.