
La reciente publicación de la Opinión Consultiva nº 32 presentó avances relevantes, en especial al reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos. Aunque el tema no es inédito en América Latina, adquiere mayor relevancia tras su consagración por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este contexto, resulta fundamental examinar cómo dicho reconocimiento representa un avance para la protección ambiental, al señalar la superación del paradigma utilitarista y orientar hacia un enfoque ecocéntrico. Para ello, esta investigación adopta una metodología bibliográfica y de estudio de caso, centrada en el análisis de la OC-32/25 de la Corte IDH, con base en la perspectiva ecocéntrica de Eduardo Gudynas, para quien los derechos de la Naturaleza configuran una ruptura con la visión tradicional del derecho ambiental, históricamente limitada a la protección del medio ambiente como objeto subordinado a los intereses humanos. Se concluye que la OC-32 inaugura una nueva línea argumentativa en el ámbito de la Corte. Sin embargo, la consolidación de este paradigma exige que los puntos allí establecidos trasciendan el plano consultivo, siendo incorporados en la jurisprudencia contenciosa de la Corte e internalizados por los Estados mediante políticas públicas, reformas legislativas y decisiones judiciales que consoliden este nuevo horizonte normativo.
Este trabajo pretende analizar los derechos de la naturaleza como argumento en los litigios climáticos. Los derechos de la naturaleza corresponden a una propuesta teórico-normativa para buscar una solución suplementaria a la crisis ambiental y climática del siglo XXI. De este modo, estos no serían litigios climáticos basados en los derechos humanos, sino que se trataría de litigios climáticos basados en los derechos de la naturaleza. La visión sostenida en el artículo defiende que existen indicios crecientes de que se comienza a usar esta vía para desarrollar un tipo de litigio climático en la jurisprudencia internacional y comparada.
Este artículo propone el diseño de un mecanismo prejudicial interpretativo en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), como una vía para fortalecer la uniformidad en la interpretación y aplicación de los instrumentos convencionales en materia de derechos humanos, a partir de la creciente interdependencia entre los órdenes jurídicos nacionales e internacionales y la necesidad de una cooperación reforzada entre las distintas jurisdicciones. Se argumenta que la incorporación de una herramienta de diálogo judicial, semejante a la cuestión prejudicial europea, pero adaptada a las particularidades del SIDH, contribuiría a garantizar una tutela más efectiva y coherente de los derechos humanos en la región. De esta manera, se parte de que este mecanismo puede ser un elemento clave para evitar la fragmentación hermenéutica y fomentar una verdadera comunidad jurídica interamericana, sin desplazar la responsabilidad de los jueces nacionales, sino complementando sus funciones exegéticas mediante la orientación especializada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). La propuesta se formula en términos de lege ferenda, atendiendo a las exigencias propias del SIDH y a las lecciones comparadas que ofrecen las experiencias de la Unión Europea y de la Comunidad Andina, particularmente.
Este texto trata sobre el derecho a un medio ambiente saludable y la vigencia de la prohibición del retroceso en los niveles de protección ambiental en el ámbito normativo internacional. A partir de ello, la investigación tiene como objetivo analizar, mediante un estudio normativo y doctrinario profundo, el derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado en las esferas del derecho internacional y del derecho comunitario. Esto con un análisis adicional de la prohibición del retroceso, incluyendo una investigación sobre su definición y naturaleza jurídica. En el aspecto metodológico, se adoptó predominantemente el método de investigación deductivo, aplicando técnicas de investigación bibliográfica y documental. Como resultado, se señala, a partir de una conjunción de varios instrumentos internacionales de soft law con tratados internacionales vigentes, la actual previsión del derecho a un medio ambiente saludable para las generaciones presentes y futuras como un derecho humano autónomo. Se concluye, también, que persiste una consolidación normativa de la prohibición del retroceso en los niveles de protección ambiental, entendida como un principio general de derecho ambiental.
El artículo sistematiza la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el artículo 26 de la Convención Americana y discute los distintos abordajes del tribunal para considerar violaciones a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Subraya también los aspectos más relevantes de la jurisprudencia de la Corte IDH para el derecho interno y para la consideración de los jueces nacionales de América Latina. Para esto, a partir de casos escogidos, se realiza un análisis de los criterios interpretativos empleados por el tribunal para entender el alcance de estos derechos y evaluar su cumplimiento.
Los centros penitenciarios en México enfrentan serios problemas, entre los que destacan la sobrepoblación, el hacinamiento, la falta de recursos, condiciones de salud inadecuadas, violencia y corrupción, aspectos que se agudizan por la falta de profesionalización y las deplorables condiciones de trabajo de quienes ahí trabajan, lo que perjudica el sistema de justicia y la rehabilitación de las personas internas. La materialización de los derechos humanos, que incluyen los derechos laborales, constituye un principio fundamental que debe garantizarse en todos los ámbitos, incluidos los sistemas penitenciaros. Sin embargo, cuando se abordan en dicho contexto, el enfoque principal es en torno a los internos, dejando de lado a los trabajadores, especialmente al personal profesional encargado de la seguridad al interior de estos centros. El estudio se orienta a analizar los derechos y las condiciones laborales del personal de guardia y custodia que trabaja en un centro penitenciario estatal desde un enfoque cualitativo, bajo los métodos deductivo y analítico, con un diseño no experimental, exploratorio y descriptivo. Para esto, se realiza un censo, mediante un instrumento validado y confiable, así como entrevistas a profundidad, a partir de cuyos resultados se identifica que la observancia de tales derechos es parcial.
A propósito del Informe de Admisibilidad 180/22 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relativo a la petición presentada por Raúl Córdova Dolz en contra del Estado de Chile, se analizan las circunstancias específicas del caso que se refiere a las denominadas casas Copeva. Asimismo, se examina el agotamiento de los recursos internos y las posibles implicancias de que dicho caso sea llevado a una etapa contenciosa. Un eventual pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no solo constituiría un precedente jurisprudencial relevante en materia del derecho a la vivienda adecuada, sino que también brindaría una oportunidad para reflexionar sobre los fundamentos que sostienen la política habitacional en Chile.
El artículo analiza la evolución del principio de igualdad y no discriminación en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y plantea como hipótesis que dicho principio ha transitado desde una visión formal y negativa hacia una concepción transformadora, estructural e interseccional. El objetivo general del trabajo es sistematizar esta evolución jurisprudencial y su impacto en la consolidación de una justicia con perspectiva de género. Los objetivos específicos son describir la evolución del principio de igualdad; analizar los estándares desarrollados en casos paradigmáticos de la Corte IDH; destacar el rol de la jueza Cecilia Medina Quiroga en la incorporación del enfoque de género y valorar la aplicación del enfoque interseccional en los casos recientes. Metodológicamente, se adoptó un enfoque cualitativo de análisis doctrinal y jurisprudencial, que incluye revisión crítica de sentencias, opiniones consultivas y votos razonados. El trabajo destaca el papel pionero de la jueza Medina en la transformación del enfoque interpretativo del tribunal, especialmente en la incorporación del género como categoría jurídica. Finalmente, se concluye que la igualdad transformadora exige a los Estados no solo abstenerse de discriminar, sino adoptar medidas estructurales que erradiquen la exclusión histórica y garanticen el goce efectivo de derechos.
Este artículo tiene como objetivo identificar la comprensión del Tribunal de Justicia de Pará, Estado brasileño anfitrión de la 30.ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 30), en relación con el derecho al autorreconocimiento étnico de las personas indígenas acusadas de haber cometido un delito. Como marco teórico se utilizan los aportes del pensamiento decolonial, en un diálogo interdisciplinario entre las ciencias sociales y el derecho, especialmente para apoyar el análisis de los aspectos epistémicos del colonialismo presentes en la toma de decisiones judiciales. Se trata de una investigación cualitativa, de carácter empírico y jurisprudencial, con la adopción de la técnica de análisis de contenido. Al final, se concluyó que, en general, el Tribunal de Justicia de Pará adopta una visión estática de la identidad indígena, resultado de la reproducción de elementos del colonialismo epistémico.
Los derechos de participación de niñas, niños y adolescentes constituyen una garantía fundamental orientada a reconocer su capacidad de expresar opiniones en los asuntos que les afectan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Este artículo examina avances y limitaciones en la efectividad de este derecho en el caso de la infancia migrante en Chile. Mediante una metodología cualitativa, basada en entrevistas semiestructuradas a profesionales del sector público, representantes de organizaciones no gubernamentales y académicos, se identifican progresos relevantes, tales como la promulgación de la Ley 21.067 de 2018, que creó la Defensoría de la Niñez y los respectivos Consejos Consultivos, y la Ley 21.430 de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia de 2022. No obstante, persisten obstáculos significativos asociados a situaciones de discriminación, exclusión socioeconómica, ausencia de enfoque intercultural en la formación docente y falta de capacitación en el funcionariado, lo que genera brechas en el acceso y ejercicio efectivo de los derechos de la niñez extranjera. La conclusión destaca la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas específicas y sostenidas, orientadas a la institucionalización de mecanismos de participación vinculante que reconozcan la voz de la niñez migrante como sujeto de derechos.
Este trabajo es un homenaje a la destacada jurista y académica Cecilia Medina Quiroga, realizado por la abogada y académica Liliana Ronconi quien, a partir de una entrevista realizada a Cecilia Medina a fines de 2024, analiza el rol pionero de la profesora Medina en la enseñanza del derecho desde una perspectiva de derechos humanos y los derechos de las mujeres y destaca su papel precursor en la formación de nuevas generaciones comprometidas con los derechos humanos y la igualdad de género.
Este trabajo reflexiona sobre la incorporación de la perspectiva de género como una herramienta hermenéutica para el acceso a la justicia de las mujeres. En particular, se utiliza la noción de injusticia epistémica de Miranda Fricker para analizar el impacto de las ausencias epistémicas en el mundo jurídico, que han impedido comprender experiencias de opresión y discriminación de las mujeres en el derecho internacional de los derechos humanos. En tal sentido, la perspectiva de género será vista como una herramienta interpretativa que permite una hermenéutica de las ausencias en el derecho para, de ese modo, sostener que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos configuran un acto de justicia epistémica, lo que se ejemplifica por medio de la violencia de género y, paradigmáticamente, con la violencia obstétrica.
Este artículo presenta algunos criterios que se han desarrollado en los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos para evaluar en qué casos y bajo cuáles condiciones las medidas de expulsión de personas migrantes fundadas en sus antecedentes penales constituyen una injerencia arbitraria en el derecho a la vida familiar. Para ello, se examinan en primer lugar los casos conocidos por el Comité de Derechos Humanos, a continuación se exponen brevemente algunos criterios desarrollados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y finalmente se explora cómo estos desarrollos podrían ser recogidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al tratarse de una materia que no ha sido abordada, hasta el momento, en su jurisprudencia.
Este artículo analiza el impacto de la incorporación del enfoque de género en el derecho procesal, evidenciando cómo las reglas y prácticas procesales, tradicionalmente consideradas neutrales, pueden constituir obstáculos para el acceso a la justicia de las mujeres. A partir de un rastreo bibliográfico en bases de datos académicas y documentos oficiales, se analizan tres puntos clave: las críticas feministas al derecho procesal, los estándares interamericanos sobre debido proceso y género, y las buenas prácticas implementadas para reducir barreras en la justicia. Se destacan las reglas derivadas de los pronunciamientos de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como herramientas nacionales, como la guía de la Comisión de Género de la Rama Judicial en Colombia.
Este trabajo analiza cómo la adopción de medidas especiales de carácter temporal reconocidas por el derecho Internacional de los Derechos Humanos, en especial en el artículo 14 de la CEDAW, puede acelerar el empoderamiento y la autonomía económica de las mujeres rurales, asegurando su participación efectiva en el desarrollo rural, transformando contextos de desigualdad y promoviendo la igualdad sustantiva. Las mujeres rurales representan casi un 6% de la población de Chile y enfrentan discriminaciones estructurales e interseccionales y desigualdades profundas, experimentan pobreza y hambre de manera desproporcionada, así como un limitado acceso a la tierra y los recursos naturales. En Chile, aunque existen bases jurídicas sólidas para implementar estas medidas en la Ley No. 20.820, su aplicación específica para las mujeres rurales ha sido limitada. Como ha recomendado el Comité de la CEDAW en las observaciones finales al octavo informe del Estado chileno, este tiene el deber de adoptar estas medidas para acelerar la igualdad sustantiva de las mujeres rurales.
Este trabajo analiza la importancia del Poder Legislativo para dar efectividad a los derechos y libertades reconocidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cumplimiento de la obligación establecida en su artículo 2, así como los desafíos que enfrentan los miembros del Congreso Nacional, en particular, para incorporar los estándares internacionales en materia de derechos humanos en el proceso de formación de la ley. La complejidad que representa la adopción o reforma de medidas legislativas compatibles con dichos estándares, se ejemplifica por medio de una moción parlamentaria que evidencia cómo la falta de un mecanismo que permita a los integrantes del Congreso tomar conocimiento sobre estos estándares y que deben ser incorporados en sus mociones o bien en la discusión de un mensaje del Ejecutivo, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado o bien incumplir el mandato constitucional de respetar y promover los derechos asegurados en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por el Estado y que se encuentren vigentes.
Este trabajo analiza la combinación de los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre derecho a la salud sexual y (no) reproductiva como un derecho económico, social, cultural y ambiental (DESCA), y la desigualdad estructural e interseccionada por género, pobreza y ruralidad en el caso Manuela y otros con El Salvador. Nuestro enfoque se centra en las potencialidades que contienen los estándares para sostener en el marco del derecho a la salud sexual y (no)reproductiva, el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo para no incurrir en un supuesto de discriminación por género, pobreza y ruralidad. Esto incluye la exigencia al Estado del cumplimiento de obligaciones positivas para generar condiciones materiales de modo que las poblaciones en desigualdad estructural puedan tener acceso al goce efectivo de sus DESCA. Esto requiere reconstruir los estándares más allá de que la Corte IDH los haya aplicado en el caso concreto (estelas jurisprudenciales). Sobre esa base exploramos su aplicación en el caso Manuela y otros con El Salvador, particularmente cómo pudo haberlos aplicado (su potencial para el caso) y cómo esta aplicación podría repercutir en la resolución de otros casos similares (proyecciones jurisprudenciales de los estándares).
En este trabajo se prestará atención a una de las sentencias en las que trabajó la jueza Cecilia Medina Quiroga: el caso González y otras («Campo Algodonero») Vs. México de 2009. Se revisará uno de los aspectos que se aborda en la sentencia: los estereotipos de género, a partir del uso de la herramienta perspectiva de género, lo que permitirá ahondar en la articulación de estos aspectos con el sistema patriarcal y, finalmente, reflexionar sobre los daños a los derechos de las mujeres y de las niñas que provoca el uso de los estereotipos de género respecto del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.