
Esta investigación analizó el derecho a la consulta previa, libre e informada del pueblo kichwa de Sarayaku, a partir de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Sarayaku vs. Ecuador. El objetivo fue examinar el alcance del estándar interamericano de consulta previa y su aplicación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, mediante un análisis comparativo de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en la Constitución de 1978, codificada en 1993 y reformada en 1996, así como en las Constituciones de 1998 y 2008. La investigación tuvo un enfoque cualitativo, sustentado en la revisión documental del marco normativo nacional e internacional y de la jurisprudencia interamericana sobre derechos de participación, derechos colectivos indígenas y derechos de la naturaleza frente a la explotación de recursos naturales no renovables. Los resultados evidenciaron que, pese al reconocimiento jurídico de la consulta previa en Ecuador, persisten dificultades para su implementación efectiva en territorios indígenas afectados por actividades extractivas. Además, el análisis incorporó una perspectiva penal sobre los daños ocasionados al territorio indígena y al ambiente como bienes jurídicos colectivos, así como la reparación integral ordenada por la Corte Interamericana desde los principios de la justicia restaurativa. Se concluyó que la eficacia de la consulta previa continúa limitada en su aplicación práctica y en la materialización de medidas de reparación integral para las comunidades afectadas.
El presente artículo analiza los fundamentos de la filosofía del derecho en el pensamiento de Santo Tomás de Aquino, con el objetivo de exponer sus conceptos centrales y evaluar su pertinencia frente a los desafíos del pensamiento jurídico contemporáneo. A través de una metodología hermenéutica y analítica, se examinan los cuatro elementos esenciales de la definición tomista de ley, la racionalidad, la orientación al bien común, la autoridad legítima y por último la promulgación, así como la jerarquía normativa que articula la ley eterna, la ley natural y la ley humana. Se analiza además la noción de derecho como ipsa res iusta, la distinción entre derecho natural, derecho de gentes y derecho positivo, y el papel del bien común como criterio de legitimidad jurídica. El artículo concluye que el tomismo no constituye un sistema filosófico anacrónico, sino una tradición de pensamiento capaz de ofrecer respuestas a los problemas que plantean el positivismo jurídico, el relativismo normativo y las tensiones entre poder y justicia que caracterizan la reflexión jurídica actual.
La irrupción de la inteligencia artificial (IA) en la gobernanza hídrica configura una paradoja constitucional inédita: mientras sus aplicaciones prometen optimizar el monitoreo y la distribución del agua, su infraestructura computacional demanda volúmenes crecientes del recurso, tensionando los principios del constitucionalismo ecológico ecuatoriano. El presente trabajo examina, desde el pensamiento de Boaventura de Sousa Santos y los marcos teóricos de la justicia cognitiva y el pluralismo jurídico, la compatibilidad entre esa incorporación tecnológica y el orden jurídico del Ecuador. Metodológicamente se articula un enfoque sistémico-estructural-funcional con un método hermenéutico-crítico y un análisis jurisprudencial comparado (Estados Unidos, Chile y Ecuador), complementado con evidencia empírica reciente sobre el consumo hídrico de los centros de datos. Los hallazgos sugieren que la IA reproduce lógicas extractivistas cuando opera al margen de los saberes locales e indígenas, genera tensiones sustantivas con el derecho humano al agua (art. 12 CRE), los derechos de la naturaleza (arts. 71-74 CRE) y el principio de precaución, y que el ordenamiento ecuatoriano ofrece vías jurisdiccionales idóneas para tutelar tales derechos frente a los riesgos tecnológicos. Se propone, en consecuencia, un modelo de gobernanza hídrica plural sustentado en el diálogo de saberes, la corresponsabilidad intercultural y la exigibilidad constitucional, como vía de reconstrucción epistemológica y normativa del derecho ambiental orientada al bien común y al equilibrio ecosistémico.
El ejercicio de la abogacía en Colombia ha atravesado una transformación profunda, pasando de prácticas caracterizadas por el expediente físico y el trabajo manual a entornos progresivamente mediados por tecnologías digitales. Este artículo reflexiona sobre dicha evolución bajo la metáfora de la pluma fuente a la inteligencia artificial, examinando cómo las tecnologías de la información y, especialmente, la inteligencia artificial, han redefinido las dinámicas profesionales y éticas del derecho en el país. Se revisa la práctica jurídica tradicional, marcada por la centralidad del papel, la escritura manual y el rol del abogado como productor de textos jurídicos. Posteriormente, se analiza la transición hacia lo digital, impulsada por computadores, bases de datos y sistemas de gestión judicial. Este proceso se aceleró durante la pandemia del Covid-19, que convirtió la virtualidad en requisito para audiencias y trámites, evidenciando tanto el potencial de estas herramientas para garantizar la continuidad del servicio como las desigualdades existentes en el acceso a la conectividad y, por ende, a la justicia digital. Se aborda también la irrupción de la IA en el campo jurídico, visible en la automatización documental, el análisis jurisprudencial y la asesoría legal algorítmica, prometiendo mayor eficiencia, pero también planteando riesgos asociados a sesgos, errores y alucinaciones. Finalmente, se concluye que la transición tecnológica no implica sustituir lo humano por lo digital, sino reconfigurar la profesión. La abogacía enfrenta el reto de integrar innovación, ética y juicio crítico, orientando el uso de la IA hacia la protección de derechos y una justicia más equitativa.
The right to be forgotten has become one of the most relevant legal responses to the indefinite retention of personal information online. This article analyzes its content, limits, and conditions for its exercise from a comparative perspective between Spain and Peru. Methodologically, it combines a doctrinal review of open-access academic literature with a normative and jurisprudential analysis. The study argues that the right to be forgotten is not equivalent to erasing history or a general power of censorship, but rather a right to protect personal data aimed, above all, at limiting the disproportionate and targeted search of inaccurate, decontextualized, irrelevant, or excessive information. In Spain, the model has received explicit recognition and relatively stable criteria based on the GDPR, Organic Law 3/2018, and the Costeja case law. In Peru, although Law 29733 does not explicitly address it, the current framework has evolved through administrative regulations, constitutional jurisprudence, and the regulations approved by Supreme Decree 016-2024-JUS, which incorporates de-indexation. It is concluded that the Peruvian system still requires more precise legislative formulation and a more consistent balancing test against freedom of expression.
The development of artificial intelligence systems capable of generating texts, images, music, code, and other formally original creations has reopened the debate on the classical foundations of copyright law. This article examines whether an artificial intelligence system can be considered the author of a work and what the legal, ethical, and philosophical implications are of either accepting or rejecting that possibility. To this end, it analyses the concept of algorithmic creativity, the traditional notion of authorship based on human intervention, and the main criteria used by copyright law to recognize the originality of a work. It also explores the problems raised by AI-generated works in relation to ownership, liability, moral and economic rights, and the protection of the interests of programmers, users, companies, and autonomous systems. This article further argues that, in view of the development of increasingly complex and autonomous machines, it is necessary to recognize that such systems are creating creative works that may be as original as, or even more original than, human works. This calls for a shift in perspective leading to legislative reform capable of recognizing the “co-creation” of works through human-machine interaction, both in law and in society.
El presente estudio analiza la responsabilidad del Estado por violaciones a los derechos humanos en el marco del derecho internacional. El objetivo central es examinar los fundamentos jurídicos de esta responsabilidad, las fuentes normativas que la sustentan y los mecanismos de supervisión y exigibilidad en el ámbito internacional y regional. A partir de un análisis teórico y doctrinal, se revisan los elementos constitutivos del Estado y sus funciones esenciales en la garantía de los derechos humanos, abordando la evolución de estos derechos y su interrelación con las obligaciones internacionales. La metodología utilizada es de carácter cualitativo, basada en la revisión documental de normativa internacional, jurisprudencia y doctrina especializada. Se emplean métodos de análisis normativo y crítico para evaluar la relación entre la soberanía estatal y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Entre los principales hallazgos, se destaca que el derecho internacional impone a los Estados la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, lo que trasciende su jurisdicción interna y conlleva mecanismos de supervisión supranacional. Se analiza el papel de los sistemas de protección de derechos humanos, como la ONU y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, identificando desafíos en la implementación efectiva de sus decisiones. Desde esta lógica de análisis, el artículo propone una reflexión crítica sobre las limitaciones estructurales del sistema internacional de protección de derechos humanos y plantea la necesidad de fortalecer los mecanismos nacionales de implementación de las decisiones internacionales.
En el contexto ecuatoriano, la instrumentalización simbólica del derecho penal, impulsada por presiones sociales y mediáticas, es capaz de generar el riesgo de vulnerar el principio de mínima intervención, pilar del ius puniendi. De ahí que, solo deberían ser punibles aquellas conductas que lesionen o pongan en peligro concreto un bien jurídico; de lo contrario, existe el riesgo inminente de una expansión arbitraria de la potestad punitiva del Estado. El presente artículo analiza, desde la dogmática penal y mediante un enfoque cualitativo-explicativo, las fases del iter criminis y, a la par, se examinan los límites de intervención penal en las distintas etapas del camino del delito aplicando el método deductivo-analítico. A partir de un caso metodológico, se concluye que la punición de fases internas (ideación, deliberación y resolución) resulta desproporcionada, mientras que el castigo en la fase intermedia (proposición y conspiración) puede propiciar una intervención estatal que desconoce el carácter de ultima ratio del derecho penal.
El artículo centra la mirada en la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito del derecho ambiental internacional en relación, específicamente, con el derecho humano de acceso al agua potable. Desde un enfoque cualitativo y a través del análisis documental de instrumentos ambientales elaborados por organismos internacionales, se examinaron los avances y vacíos legales existentes en relación con los principios de igualdad e interseccionalidad. Los resultados del trabajo permiten observar que, aunque la comunidad internacional ha reconocido progresivamente la centralidad del acceso al agua como derecho humano, la dimensión de género continúa siendo marginal. Por lo que se concluye que la incorporación efectiva de este enfoque es indispensable para garantizar la equidad, la sostenibilidad y el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y ambiente y que también es atravesado por la realidad del cambio climático.
La investigación analizó las políticas educativas adoptadas por el Estado ecuatoriano como garantía de la dimensión de accesibilidad de niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad humana, con especial referencia al precedente constitucional 1497-20-JP/21. En el caso se identificaron barreras normativas, administrativas y sociales que dificultan el acceso a la educación. La investigación tuvo un enfoque cualitativo, con un diseño documental y analítico basado en el estudio de normativas, jurisprudencia y políticas públicas. Los hallazgos evidenciaron que, a pesar de los avances normativos, persisten obstáculos que limitan la integración educativa de los NNA. La Corte Constitucional estableció la obligación del Estado de garantizar medidas inclusivas y correctivas para eliminar prácticas discriminatorias. Se concluye que es necesario fortalecer la implementación de políticas públicas efectivas que permiten la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
El presente artículo hace referencia a la transparencia y acceso a la información pública, tomando como enfoque principal el análisis del impacto de la LOTAIP en el control social y confianza institucional. De esta manera, la transparencia y el acceso a la información pública constituyen pilares fundamentales de los sistemas democráticos contemporáneos, facilitando el control social y fortaleciendo la confianza ciudadana en las instituciones del Estado. En Ecuador, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) rige como el principal instrumento normativo orientado a garantizar estos derechos y a promover una gestión pública abierta y responsable. De esta manera, se analiza el impacto de la LOTAIP en el ejercicio del control social y en la construcción de la confianza institucional, examinando su alcance normativo, sus mecanismos de implementación y los principales desafíos que enfrenta en la práctica. A partir de un enfoque analítico–descriptivo, se revisa la evolución del marco legal, la obligación de publicidad activa de las entidades públicas y el rol de la ciudadanía como sujeto activo del derecho de acceso a la información. Se reflexiona sobre las tensiones existentes entre el reconocimiento formal del derecho y su efectividad real, considerando factores institucionales, culturales y administrativos que inciden en su cumplimiento.
Este artículo analiza críticamente la tesis del racismo inverso a la luz del racismo estructural en Brasil, al destacar la importancia de su rechazo por parte del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en una decisión unánime emitida en el año 2025. La investigación contextualiza históricamente el racismo brasileño, desmonta el mito de la democracia racial y examina cómo la necropolítica y el etiquetado social impactan la vida de la población negra. En este marco, se discute el avance de un conservadurismo extremo que, amparado en discursos negacionistas, ha popularizado la noción infundada del racismo inverso como herramienta para deslegitimar la lucha antirracista y reforzar narrativas que colocan a los grupos históricamente privilegiados en una posición de aparente vulnerabilidad. De tal modo, la sentencia del STJ, toda vez que rechaza la tesis del racismo inverso, afirma que esta práctica es un fenómeno estructural e histórico contra grupos marginalizados; aunado a esto, la ley penal antirracista brasileña, incluyendo la tipificación del daño racial, no se aplica a situaciones en las que personas blancas afirman haber sido víctimas de discriminación por su color de piel. Este posicionamiento resalta que no es posible igualar las condiciones profundamente desiguales y que los grupos históricamente privilegiados no pueden tratarse como minorías. La decisión, alineada con los tratados internacionales de derechos humanos, establece un precedente fundamental al reafirmar que la interpretación de las leyes antidiscriminatorias debe considerar el contexto histórico de exclusión racial y el deber constitucional de proteger a los grupos marginados.
En este estudio se parte de la aclaración sobre la pluralidad terminológica de los derechos humanos y sus diferentes significados, los cuales están cargados de emotividad y una diversidad de opiniones y códigos morales. Asimismo, se destaca que los derechos constituyen la versión material de la democracia; sin embargo, existe un problema en el funcionamiento de las democracias, sin dejar de lado las posibilidades de realización técnica y política. En tal sentido, se analiza su vinculación con la dignidad humana, entendida como un mínimo ético que se debe observar y sirve de base para afirmar la universalidad de los derechos humanos. De igual manera, se examina la relación entre los derechos humanos y la ética pública, con énfasis en los ámbitos moral, jurídico y social. Desde este punto de vista, se revisa la universalidad de los derechos humanos en el momento actual, marcada por problemas reales en el plano de su operatividad. Finalmente, la reflexión permite afirmar que el cosmopolitismo debe ir ocupando paulatinamente el lugar de la ciudadanía nacional, lo que supone una vinculación entre la universalidad y la diversidad.
Este estudio propone un abordaje integral sobre los Dispute Boards para comprender las generalidades fundamentales y analizar varios casos prácticos que han trascendido las fronteras anglosajonas y que se han convertido en parte de los referentes de éxito en la aplicación de este mecanismo. Esto proporciona una perspectiva internacional más diversa que permite comprender su eficacia a través de diferentes contextos. A nivel latinoamericano y en países de hispanohablantes, la literatura en este tema es limitada; por ende, se requieren investigaciones que fortalezcan su comprensión para lograr una ampliación bibliográfica y su posterior desarrollo normativo. En esa medida, esta investigación se lleva a cabo con el propósito de ampliar los conocimientos en torno a un mecanismo de resolución de justicia alternativo a la justicia tradicional, el cual puede aplicarse en proyectos donde que confluyen diversas áreas, así como la participación de numerosos involucrados. De esta manera, se desarrolla un enfoque sobre los Dispute Boards en Ecuador, en consonancia con un desglose normativo de estos y la exposición de dos proyectos, los cuales se constituyen como un paradigma en la utilización de este MASC. Esta revisión posibilita un mejor entendimiento del tratamiento que hasta la fecha se le ha dado a este MASC en el Ecuador. Finalmente, permite evaluar si confluyen las herramientas necesarias para una posible y futura ampliación de este MASC en la regulación normativa.
Este artículo analiza la relación instrumental entre los fines de la educación y el Estado constitucional en una sociedad cada vez más digitalizada. Los datos empíricos revelan la reestructuración social promovida por el creciente uso de las tecnologías digitales que, además de promover cambios en los patrones culturales, ha infectado los fundamentos del Estado constitucional, especialmente la sobrevaloración del pluralismo y de la dignidad humana como fundamento antropológico-cultural. Sin embargo, dada la relación instrumental entre los fines de la educación y el Estado constitucional, en el caso de Brasil, la Constitución Federal de 1988 contiene los antídotos contra esas patologías, que consisten en el marco normativo proporcionado por los propósitos de la educación establecidos en el art. 205, los cuales permiten una continua recontextualización, incluso en un horizonte menos analógico y más digitalizado.
Este artículo plantea una serie de redefiniciones de la teoría hervadiana sobre la justicia y el derecho; sin embargo, esto no supone modificaciones que afecten la esencia de este, sino que busca formular su terminología. Por ello, se exponen seis elementos de esta teoría, con el objeto de ser fieles al autor estudiado y, en esa medida, introducir ciertas variaciones o elementos adicionales que podrían suponer una pequeña modificación, o bien una ampliación, desarrollo o proyección de la teoría original de Javier Hervada. En términos metodológicos, se parte de una exposición de la doctrina del autor español en cada punto temático tratado, para en algún momento abordar esas posibles reformulaciones o variaciones terminológicas.
La Zona Económica Exclusiva (ZEE) es un área de delimitación marítima en donde los Estados ejercen soberanía en base a ciertos derechos y deberes establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. No obstante, la ZEE de Panamá mantiene una situación irregular, ya que no cubre las 200 millas náuticas y no cuenta con acceso directo a alta mar, a pesar de que el Canal de Panamá es una ruta de acceso internacional para todas las naciones. Bajo dicha perspectiva, este artículo analiza la necesidad de acceso directo a alta mar, las problemáticas interpretaciones de los países con motivo de sus ZEEs y el papel subyacente de la pasada ocupación militar de los Estados Unidos de América en Panamá. También, se analiza el rol de las reminiscencias colonialistas y las connotaciones del presente marco jurídico. Finalmente, se presenta la propuesta de una nueva ZEE en el Mar Caribe y Océano Pacífico, así como el respectivo curso de acción ante la Corte Internacional de Justicia para lograr dicho objetivo en caso de que fallen las negociaciones. Por consiguiente, Panamá deberá fundamentar sus reclamaciones en base al principio de igualdad de derechos entre naciones, el derecho al acceso a alta mar, así como la seguridad del Canal de Panamá. A pesar de que las decisiones emitidas por la Corte Internacional de Justicia puedan tener repercusiones para Colombia, Costa Rica y Nicaragua, Panamá merece ser tomada en cuenta en el concierto de las naciones.
La fertilidad se ha comprendido históricamente como una realidad caracterizada por un sentido simbólico, espiritual y social. Sin embargo, el auge de las biotecnologías reproductivas actuales, en consonancia con la consolidación de un enfoque de autonomía radical y absoluta en el campo de los derechos sexuales y reproductivos, ha producido una transformación en la manera de entender y abordar la fertilidad humana. Este artículo propone una revisión histórica y bioética que revisa las concepciones desde una visión sagrada de la fertilidad hasta su actual instrumentalización y reducción clínica. A partir de este recorrido, se argumenta que el principio de autonomía, cuando se interpreta en clave individualista y tecnificada, tiende a desvincular la fertilidad del cuerpo y de la relacionalidad, considerando que aquello resulta constitutivo de su propia naturaleza. Frente a este enfoque, se propone un análisis desde la bioética personalista, a través del cual se subraya la necesidad de reintegrar la dimensión corporal y relacional de la persona en toda deliberación ética que aborde la fertilidad. El trabajo con la propuesta de una comprensión integral de la fertilidad, concebida como corresponsable y situada, en tanto constituye un aspecto constitutivo de la persona que requiere cuidado. Tal visión no debe limitarse únicamente a decisiones basadas en la autonomía individual ni restringirse al ámbito exclusivo de la experiencia femenina.
Este estudio realiza un análisis comparativo entre los derechos ambientales y los derechos de la naturaleza, tal como están establecidos en las Constituciones de Brasil (1988) y Ecuador (2008). La investigación, basada en un enfoque cualitativo, evidencia cómo cada país incorporó principios ecológicos en sus respectivos marcos jurídicos, lo que refleja contextos históricos, culturales y políticos distintos. En Brasil, la Constitución de 1988 consagra el derecho a un medioambiente ecológicamente equilibrado, al destacar la protección de los recursos naturales y la promoción del desarrollo sostenible. Este enfoque, centrado en la protección ambiental para beneficio humano, se ha implementado a través de un marco legal sólido, que, sin embargo, enfrenta desafíos relacionados con la fragmentación institucional, los conflictos de intereses y las dificultades de fiscalización en un país de dimensiones continentales. En contraste, Ecuador adoptó una perspectiva innovadora al reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, otorgándole personalidad jurídica y destacando una visión ecocéntrica que integra saberes indígenas y prácticas tradicionales. Esta innovación, aunque avanzada en el plano conceptual, también encuentra obstáculos prácticos en la conciliación entre el desarrollo económico y la protección de los ecosistemas. Al respecto, el análisis comparativo revela convergencias en la búsqueda de la sostenibilidad y la protección ambiental, así como divergencias en las estrategias de implementación y gobernanza. Este estudio destaca la importancia de políticas integradas y de la colaboración intersectorial para superar los desafíos ambientales, lo que promueve así un equilibrio efectivo entre el desarrollo económico y la preservación ecológica.
Las ideas y actividad de Luis de Valdivia en defensa de la población india han sido objeto de estudio a lo largo del tiempo, en ámbitos académicos tales como la historia, la política, la antropología, la lingüística o la ética. Sin embargo, son muchas menos las aportaciones desarrolladas desde la perspectiva jurídica. Este trabajo se plantea desde este último marco de estudio, y comprende el periodo de tiempo que transcurre desde los comienzos del siglo XVII, hasta los de la tercera década del mismo. Concretamente, se analizan varias manifestaciones del legado del jesuita en lo que respeta a los siguientes ámbitos: la fundamentación iusnaturalista de la libertad de la población india, la correspondencia con el derecho positivo que prescribía lo anterior, la crítica de la normativa que estableció la esclavitud, la publicación e implementación de la normativa relativa a la Guerra Defensiva, la denuncia de los incumplimientos de dicha regulación, y el proceso de creación normativa de diferentes disposiciones.