
The article examines the tensions between individualist and collectivist conceptions of war, organised crime and peace, and their impact on the prospects for building a lasting peace in Colombia. The central argument maintains that the individual and the collective not only shape the way in which the conflict with criminal organisations is defined and governed, but they also determine the future of peace in communities, particularly those marked by structural exclusion. From this perspective, the study highlights the need to rethink the traditional categories used to address war, organised crime and political crime. Methodologically, the article adopts a theoretical-legal and socio-political approach, based on a critical analysis of the specialist literature and a reflection on the Colombian case. The results show that approaches centred on individual security and predominantly punitive or militarised responses are insufficient to capture the complexity of contemporary organised crime, in which individual motivations, collective dynamics, and political and social functions in marginalised communities are intertwined. In this context, the article argues that peace cannot be reduced to the control of violence or the cessation of hostilities, but must be conceived as a constitutional peace aimed at guaranteeing human security, social inclusion and the effective fulfilment of fundamental rights.
This article examines, based on the theory of offences of omission, the conditions under which a business owner could be held criminally liable for failing to fulfil their duties of prevention and control designed to mitigate the risks of money laundering and terrorist financing. To this end, it analyses the structure of the offence of improper omission and the role of the guarantor's position as the basis for criminal liability. Furthermore, it examines the various theories regarding the origin of the business owner's guarantor status and identifies the individuals within the business organisation who may assume such a role. Finally, the scope of the prevention duties arising from national and international legislation on money laundering and terrorist financing is examined. It follows that the business owner holds a position of guarantor linked to the control of the business activity as a source of risk, which makes it possible to attribute liability for acts or omissions where a breach of the duties of prevention and control results in the materialisation of the legally impermissible risk that such rules seek to prevent.
This article examines the legal framework governing the seizure and forfeiture of crypto-assets in Colombia. It defines the conceptual and regulatory framework of the subject, with particular reference to the legal and technological nature of cryptocurrencies and non-fungible tokens (NFTs), as well as the institutional and private actors that may be involved in these proceedings, including the Attorney General's Office (Fiscalia General de la Naci & oacute;n), judges, judicial police bodies and centralised providers of virtual asset services. Similarly, from a technical and operational perspective, the article distinguishes the ecosystems in which crypto-assets may be situated, differentiating between custody and self-custody regimes. In line with the guidelines established by the Attorney General's Office, the article examines and proposes appropriate techniques for the implementation of these measures. Finally, it emphasises the need to exercise legal oversight over the procedures and to ensure respect for due process and the right of defence of the person under investigation, the victims and third parties with a legitimate interest in the proceedings.
In Colombia, transitional justice mechanisms have been in place since Law 975 of 2005 (the Justice and Peace Law)1. In this context, this article examines the complex relationship between comprehensive reparations for victims and the massive scale of victimisation in the context of the Colombian armed conflict, focusing exclusively on the restorative justice model implemented by the Special Jurisdiction for Peace (JEP). The objectives are: (a) to distinguish restorative justice from retributive justice, (b) to define the concepts of full reparation in accordance with the Colombian legal framework, macro-victimisation and systemic harm, based on the JEP, (c) to analyse the JEP's implementation of tools such as macro-cases and the Information Analysis Group (GRAI), given that the Jurisdiction prioritises collective reparation for systemic harm over individual harm, and (d) to explore the tensions and perceptions (frustration) of victims regarding the JEP's reparation measures, with particular reference to the absence of direct financial compensation. A qualitative methodology of an analytical and documentary nature is applied, through which the JEP's case law, the legal framework of transitional justice and the relevant doctrine are analysed. The conclusion points to the JEP's restorative approach, which is suited to the scale of the Colombian internal conflict, focusing directly on reconciliation and the restoration of the social fabric.
In the context of the Colombian armed conflict, harm functions as a universal language that transcends and links a series of isolated violent acts. This article argues that the murders and enforced disappearances of civilians, unlawfully presented as combat casualties and attributed to a criminal organisation operating from the La Popa Battalion within the framework of Case 03 of the JEP, form part of a macro-criminal pattern characterised by aporophobia and xenophobia. Thus, the harm suffered by indigenous peoples in the conflict is characterised on a macro scale: a spiral that converges on extermination and is fuelled by interdependent cycles. These trends manifest themselves in the existence of what is known as the 'bad death', alongside the agonising inability to reconcile it with the necessary spiritual ceremonies, accompanied by the breakdown of the relationship with the land due to the desecration of sacred sites and the consequent displacement of communities; their loss of trust in the State in the face of the regression of its protective constitutional nature into that of a predator; the loss of control over their life plans and the impossibility of reversing the stigma that justified all the barbarity, were projected, heightening the risk of their extermination.
This legal essay will examine the reform of the Colombian Code of Criminal Procedure, as set out in Law 1908 of 2018, through which measures were adopted for the investigation and prosecution of criminal organisations, with particular emphasis on identifying the groups targeted by this legislation, thereby seeking a conceptual framework that rationalises its use and prevents its indiscriminate application. This research was conducted using a qualitative, documentary methodology, with a focus on legal doctrine. The analysis is based on an interpretation of Law 1908 of 2018, its legislative background, a review of international instruments and relevant case law, employing criteria of historical, systematic and teleological interpretation. This research arose from the need to identify to whom the extended procedural time limits would apply, to establish special judges to hear such cases, to analyse the greater impact on privacy, and to examine the criminalisation of new forms of behaviour. The normative and interpretative analysis has established that the law in question does not apply to any form of criminal association, but rather to criminal structures with certain characteristics, which do not always coincide with common organised crime. The reference to the Palermo Convention is insufficient and ambiguous, which could lead to an expansion of the state apparatus's repressive measures. This distinction stemmed precisely from the recognition made by state institutions. Consequently, legal criteria were proposed aimed at defining and restricting the scope of the revised legislation to only certain organisations with the capacity for violence, a structured organisation and territorial reach.
This article analyses illegal mining from a legal-theoretical perspective, taking as its starting point the constitutional framework for environmental protection within the Colombian legal system. It examines the evolution of case law from an anthropocentric conception towards ecocentric and biocultural approaches, in which nature and its components acquire autonomous legal significance, without disregarding the humanistic aims of the constitutional state. On this basis, the paper examines the conceptual distinction between legal, informal, traditional and illegal mining, highlighting the role of mining titles, compliance with administrative regulations and, in particular, the harmful nature of the conduct as key criteria for determining criminal liability. It is argued that a mere administrative offence is not sufficient to justify the application of criminal law, which requires the existence of a legally prohibited risk or a serious impact on the ecosystem, in accordance with the principles of harmfulness and Last resort. Finally, this paper examines the criminal offence of unlawful exploitation of mineral deposits, its relationship with the theory of permitted risk, and the boundaries between criminal law and administrative law, emphasising the need to avoid overlaps that contravene the principle of non his in idem. It is concluded that the criminal law response to illegal mining must be constructed on the basis of a systematic interpretation that harmonises environmental protection, sustainable development and the guarantees inherent in criminal law.
The relationship between penalties and security measures within the Colombian legal system allows it to be classified as a single-track model. This structure means that the need to protect society from individuals who pose a high risk of committing serious crimes in the future is addressed through provisions that are not in harmony with the basic principles of liberal criminal law. With the aim of seeking a possible solution to this problem, this article explores the alternative model to that chosen by our legislature: the dual-track system. To this end, it analyses the German legal system, with particular emphasis on its most drastic security measure, namely: preventive detention (Sicherungsverwahrung). Contrary to what one might think at first glance, the dual-track system has a positive impact on the core principles of the rule of law, such as equality and legal certainty. Similarly, a complementary structure of penalties and security measures is better able to harmonise the legal position of those involved with the interests of society as a whole.
Este artículo examina el régimen jurídico aplicable a la incautación y el comiso de criptoactivos en Colombia. Se define el marco conceptual y normativo de la materia, con especial referencia a la naturaleza jurídica y tecnológica de las criptomonedas y de los tokens no fungibles (NFT, por sus siglas en inglés: non-fungible tokens), así como a los actores institucionales y privados que pueden intervenir en estas actuaciones: la Fiscalía General de la Nación, los jueces de la República, los órganos de policía judicial y los proveedores de servicios de activos virtuales centralizados (PSAVC). Asimismo, se diferencia, desde una perspectiva técnico-operativa, el ecosistema en que pueden encontrarse los criptoactivos, distinguiendo entre regímenes de heterocustodia y de autocustodia. De la mano con los lineamientos trazados por la Fiscalía General de la Nación, se examinan y proponen técnicas idóneas para la ejecución de estas medidas. Por último, se enfatiza la necesidad de ejercer un control de legalidad sobre los procedimientos y de garantizar el respeto al debido proceso, al derecho de defensa del investigado, de las víctimas y de los terceros con interés legítimo en la actuación
La relación entre penas y medidas de seguridad en el ordenamiento jurídico colombiano permite clasificarlo como un modelo de una sola vía. Esta configuración conduce a que las necesidades de protección frente a sujetos que representan un elevado riesgo de cometer graves delitos en el futuro sean canalizadas mediante disposiciones que no están en armonía con los principios básicos de un derecho penal liberal. Con el objetivo de buscar una posible solución a esta problemática, en este artículo se explora el modelo alternativo al escogido por nuestro legislador: el sistema de doble vía. Para ello, se analiza el ordenamiento jurídico alemán, con especial énfasis en su medida de seguridad más drástica, a saber: la custodia de seguridad (Sicherungsverwahrung). Contrariamente a lo que podría pensarse en un primer momento, el sistema de doble vía repercute de manera positiva en principios centrales de un Estado de Derecho como los de igualdad y seguridad jurídica. Asimismo, una configuración complementaria de las penas y las medidas de seguridad logra armonizar de mejor manera la posición jurídica de los involucrados y los intereses de la sociedad en su conjunto.
El artículo analiza las tensiones entre concepciones individualistas y colectivistas de la guerra, la criminalidad organizada y la paz, y su impacto en las posibilidades de construir una paz duradera en Colombia. El argumento central sostiene que lo individual y lo colectivo no solo condicionan la manera en que se define y se gobierna el conflicto con las organizaciones criminales, sino que también determinan el futuro de la paz en las comunidades, especialmente en aquellas marcadas por la exclusión estructural. Desde esta perspectiva, el trabajo plantea la necesidad de repensar las categorías clásicas con las que se han abordado la guerra, la delincuencia organizada y el delito político. En el plano metodológico, el artículo adopta un enfoque teórico-jurídico y sociopolítico, basado en el análisis crítico de la literatura especializada y en la reflexión sobre el caso colombiano. Los resultados muestran que las lecturas centradas en la seguridad individual y en las respuestas predominantemente punitivas o militarizadas resultan insuficientes para captar la complejidad de la criminalidad organizada contemporánea, en la que se entremezclan motivaciones individuales, dinámicas colectivas y funciones políticas y sociales en comunidades excluidas. En este marco, el artículo argumenta que la paz no puede reducirse al control de la violencia ni al cese de hostilidades, sino que debe concebirse como una paz constitucional orientada a la garantía de la seguridad humana, la inclusión social y la satisfacción efectiva de los derechos fundamentales.
En el presente artículo jurídico de reflexión se abordará la reforma al Código de Procedimiento Penal colombiano, de que trata la Ley 1908 de 2018, por medio de la cual se adoptaron medidas para la investigación y judicialización de organizaciones criminales, con especial énfasis en la identificación de los grupos a los que esa legislación va dirigida, con lo cual se buscará una conceptualización que racionalice su uso y evite su alusión indiscriminada. Esta investigación se ha desarrollado a partir de una metodología cualitativa de tipo documental, con un énfasis dogmático-jurídico. El análisis parte de la hermenéutica de la Ley 1908 de 2018, de sus antecedentes normativos, de la revisión de los instrumentos internacionales y de la jurisprudencia relevante, empleando para ello criterios de interpretación histórica, sistemática y teleológica. Esta investigación surgió de la necesidad de identificar a quiénes se aplicarían los prolongados términos procesales definidos, de crear jueces excepcionales para atender estos casos, de analizar la mayor afectación a la intimidad y de examinar la criminalización de nuevos comportamientos. El análisis normativo e interpretativo permitió establecer que la mencionada ley no está dirigida a cualquier forma de asociación delictiva, sino a estructuras criminales con ciertas características, no siempre coincidentes con la delincuencia común organizada. La remisión a la Convención de Palermo es insuficiente y ambigua, que puede conducir a la expansión de las medidas de represión del aparato estatal. Esta diferenciación partió, precisamente, del reconocimiento hecho por instituciones del Estado. Por tanto, se propusieron criterios jurídicos orientados a delimitar y restringir el alcance de la normatividad revisada, solo a ciertas organizaciones con capacidad de violencia, estructura e incidencia territorial. * Lo aquí escrito no compromete a ninguna entidad a la que el autor pertenezca o haya pertenecido. El autor agradece al profesor Jairo Acosta y al procurador Efrén Salamanca por sus observaciones a una versión previa de este documento. Fecha de envío: septiembre de 2025.
El artículo analiza la minería ilegal desde una perspectiva dogmático-penal, a partir del marco constitucional de protección del medio ambiente en el ordenamiento jurídico colombiano. Se examina la evolución jurisprudencial desde una concepción antropocéntrica hacia enfoques ecocéntricos y bioculturales, en los cuales la naturaleza y sus componentes adquieren relevancia jurídica autónoma, sin desconocer las finalidades humanistas del Estado Constitucional. Sobre esta base, se aborda la delimitación conceptual entre minería legal, informal, tradicional e ilegal, destacando el papel del título minero, el cumplimiento de la normatividad administrativa y, especialmente, la capacidad lesiva de la conducta como criterios determinantes de la relevancia penal. Se sostiene que la mera infracción administrativa no basta para fundamentar la intervención del derecho penal, la cual exige la configuración de un riesgo jurídicamente desaprobado o una afectación grave al ecosistema, conforme a los principios de lesividad y ultima ratio. Por último, se examina el tipo penal de explotación ilícita de yacimientos mineros, su relación con la teoría del riesgo permitido y los límites entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, resaltando la necesidad de evitar solapamientos contrarios al principio non bis in idem. Se concluye que la respuesta jurídico-penal frente a la minería ilegal debe construirse desde una interpretación sistemática que armonice la protección ambiental, el desarrollo sostenible y las garantías propias del derecho penal.
En el marco del conflicto armado colombiano, el daño opera como un lenguaje universal que excede y conecta una serie de hechos violentos aislados. Este artículo sostiene que los asesinatos y desapariciones forzadas de civiles presentados ilegítimamente como bajas en combate, atribuidos a una organización criminal que operó desde el Batallón La Popa en el marco del caso 03 de la JEP, forman parte de un patrón macrocriminal aporofóbico y xenófobo. De esta manera, el daño padecido por los pueblos indígenas en el conflicto se caracteriza desde una escala macro: una espiral que converge en el exterminio y es alimentada por curvas interdependientes. Curvas que se materializan en la existencia de la denominada “mala muerte”, junto con la tortuosa imposibilidad de armonizarla en las necesarias ceremonias espirituales acompañadas del quiebre de la relación con el territorio por la profanación de sitios sagrados y la consecuente desterritorialización de los pueblos; su pérdida de confianza en el Estado ante la involución de su naturaleza constitucional protectora hacia la de un depredador; la pérdida de control sobre su plan de vida y la imposibilidad de revertir el estigma que justificó toda la barbarie, se proyectaron potenciando el riesgo de su exterminio.
Este artículo analiza el tratamiento jurídico-penal de conductas culturalmente motivadas en Colombia y sostiene que la “diversidad sociocultural” no debe operar como causal de inimputabilidad. Con base en un análisis dogmático, histórico y comparado de la Ley 599 de 2000, sus antecedentes, algunos referentes comparados y la jurisprudencia relevante (en particular, el condicionamiento de la Sentencia C-370 de 2002 y sus desarrollos, incluido el art. 33A), se identifican tres resultados principales: (a) la etiqueta de inimputabilidad es conceptualmente impropia, porque en estos casos no se constata una incapacidad sino una cosmovisión distinta; (b) la regla de prelación fijada por la Corte impone que, cuando exista error invencible de prohibición culturalmente condicionado, la respuesta sea la absolución y no la inimputabilidad; y (c) el régimen vigente carece de consecuencias jurídicas coherentes, pues no es admisible “curar” una cultura y aun las medidas pedagógicas o de diálogo implican un juicio de censura. Como alternativa, se propone reconducir el fenómeno a un esquema ordinario de imputación y culpabilidad cuyo criterio rector sea el pluralismo: según el caso, la conducta deberá entenderse como riesgo permitido derivado del rol social en una sociedad multicultural o ser disculpada cuando la determinación del autor, aunque contraríe la norma hegemónica, no sea incompatible con los valores fundamentales de la convivencia pluralista. El artículo se organiza en introducción, metodología, marco conceptual, análisis histórico-crítico, propuesta y discusión.
El presente artículo examina, desde la teoría de los delitos de comisión por omisión, los presupuestos que permitirían atribuir responsabilidad penal al empresario por el incumplimiento de los deberes de prevención y control destinados a mitigar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Con ese propósito, se analiza la estructura del delito de omisión impropia y el papel de la posición de garante como fundamento de imputación; asimismo, se examinan las distintas tesis sobre la fuente de la posición de garante del empresario y se identifican los sujetos que, al interior de la organización empresarial, pueden asumir tal condición. Finalmente, se estudia el alcance de los deberes de prevención derivados de la normativa nacional e internacional en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo. Se concluye que el empresario detenta una posición de garante vinculada al control de la actividad empresarial como fuente de riesgo, lo que permite atribuir responsabilidad en comisión por omisión cuando la infracción de los deberes de prevención y control genera la realización del riesgo jurídicamente desaprobado que tales normas buscan evitar.
En Colombia se han implementado mecanismos de justicia transicional desde la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz)[1]. En este contexto, el presente artículo aborda la compleja relación entre la reparación integral a las víctimas y la escala masiva de la victimización en el contexto del conflicto armado colombiano, centrándose exclusivamente en el modelo de justicia restaurativa implementado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Los objetivos son: (a) distinguir la justicia restaurativa y la retributiva, (b) definir los concepto de reparación integral de acuerdo con el marco jurídico colombiano, macrovictimización y daño sistémico, con fundamento en la JEP, (c) analizar la implementación por parte de la JEP de herramientas como los macrocasos y el Grupo de Análisis de la Información (GRAI), pues la Jurisdicción prioriza la reparación colectiva del daño sistémico sobre el perjuicio individual, y (d) desarrollar una discusión sobre las tensiones y percepciones (frustración) de las víctimas respecto de las medidas de reparación de la JEP, con especial referencia a la ausencia de indemnización económica directa. Se aplica una metodología cualitativa de tipo analítico y documental, con la cual se analiza la jurisprudencia de la JEP, el marco legal de la justicia transicional y la doctrina relevante. La conclusión apunta al enfoque restaurativo de la JEP, que se adapta a la magnitud del conflicto interno colombiano, incidiendo de forma directa en la reconciliación y la restauración del tejido social. [1] Véase Corte Constitucional (Auto 119, 2013): “Las Leyes 975 de 2005 y 1424 de 2010, al igual que el decreto 1290 de 2008, traducen la normatividad anterior a términos de ‘justicia transicional y derechos a la verdad, la justicia y la reparación’. Sin embargo, es importante resaltar que con independencia del momento en el que se empezó a utilizar el discurso de la justicia transicional, en este conjunto de normas es posible encontrar disposiciones que limitan los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación con el propósito de alcanzar la paz y la convivencia, tales como la desmovilización de grupos armados al margen de la ley contemplada incluso en la Ley 418 de 1997”.
El campo de la justicia transicional existe en Colombia desde hace cerca de 20 años[1]. Como consecuencia del proceso transicional en el país, se acogió un modelo que hacía un balance entre verdad, justicia y reparación. Dentro del ámbito de la justicia, se optó por la investigación y el juzgamiento de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos. Un concepto que surgió como central fue el de la investigación macrocriminal de los crímenes de sistema. Con base en ello, se organizaban lo que en otros países se denominan las macrocausas para juzgar a un gran número de personas por una amplia gama de crímenes. En el presente documento, pretendemos mostrar el origen del concepto y su implementación en la investigación colombiana. Para ello, nos concentraremos en el trabajo hecho en la Jurisdicción Especial para la Paz. [1] El campo de la justicia transicional (JT) tiene una historia reciente. Las prácticas de justicia transicional, como las amnistías e indultos, existen desde mucho tiempo atrás. Solamente con el surgimiento del modelo de justicia y paz, estas prácticas comienzan a ser enmarcadas en un nuevo campo académico.
Pesquisas em portos de destino da cocaína, sobretudo na Europa, identificaram o rip-off como uma das modalidades prevalescentes de importação da droga. Neste artigo, analisamos qualitativamente o rip-off na exportação em portos de origem na América do Sul. Questionamos sobre as táticas dessa modalidade e de que maneira elas se adaptam às medidas de segurança portuária, com base em trabalho de campo nos portos brasileiros de Santos e Paranaguá, a partir dos quais comparamos as táticas locais com as tipologias internacionais. Como resultado, distinguimos o rip-off em clássico, contemporâneo e falso, o que demonstra que os deslocamentos táticos dessa modalidade confundem suas definições tipológicas e evidenciam a complexidade do crime organizado enquanto atividade.
Gender-based stereotypes in security and defence have limited women’s role in intelligence. Despite that, women’s capital has developed based on their cognitive and socio-emotional skills, that contribute to the understanding of securitisation and decision-making in highly uncertain scenarios. This paper uses grounded theory design under a qualitative methodology to demonstrate the human capital of military women in Colombia through a literature review on women’s role in intelligence and human capital usage, supported by eight semi-structured interviews with Colombian military women and intelligence agents. Thus, this article is a theorical contribution to gender studies in the security, defence and intelligence fields, supported by innovative knowledge on the matter taking into consideration the Colombian case. The study yields four conclusions: women’s participation in security is influenced by masculinised socio-cultural contexts that reaffirm gender stereotypes; female human capital represents a valuable asset for intelligence activities and political-military decision-making; military women face a double demand to perform their work activities while preserving their feminine role; establishing spaces that do not restrict women’s recognition and promotion in Colombian intelligence remains an ongoing challenge.