
El presente artículo desarrolla un análisis jurídico comparado sobre la incorporación de los principios de la economía circular en la gestión de residuos de tecnologías de energías renovables —especialmente paneles solares fotovoltaicos y palas de aerogeneradores— en España y el Perú. Se examina el grado en que cada marco jurídico operacionaliza los principios de jerarquía de residuos, responsabilidad ampliada del productor (RAP, en España), Responsabilidad Extendida del Productor (REP, en Perú), ecodiseño y trazabilidad como obligaciones jurídicamente vinculantes al fin de la vida útil de los equipos. Los hallazgos muestran que en España la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en adelante Ley 7/2022, articulada con el Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2023 relativo a las pilas y baterías y sus residuos, en adelante el Reglamento (UE) 2023/1542, configura un marco normativo plenamente vinculante que integra la RAP, metas obligatorias de reciclaje, trazabilidad e instrumentos de fiscalización regulados. En contraste, el Decreto Legislativo N.° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2016, en adelante Decreto Legislativo N.° 1278, reconoce estos principios en términos declarativos, siendo su desarrollo operativo hacia los residuos de tecnologías renovables la oportunidad central que este estudio identifica, ilustrada concretamente en el análisis del Plan Ambiental Detallado de la Central Solar Intipampa. El artículo propone seis lineamientos normativos y concluye que la armonización progresiva del marco peruano con los estándares internacionales de economía circular es técnicamente viable y jurídicamente oportuna para avanzar hacia una transición energética sostenible. Palabras clave: Economía Circular. Energías Renovables. Residuos Tecnológicos. Derecho Ambiental. Responsabilidad Extendida del Productor. España. Perú.
Resumen: La descentralización administrativa y el régimen el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, en el marco de un proceso autonómico sin concluir todavía, ha motivado la creación de diversos órganos comunes en los que ambas Administraciones territoriales ponen en común sus políticas y puntos de vista bajo los principios de cooperación o coordinación. Este trabajo analiza la naturaleza jurídica, competencias y funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, con un especial énfasis en un caso concreto: el régimen jurídico del lobo ibérico. Palabras clave: Conferencia Sectorial. Derecho Ambiental. Derecho Constitucional. Derecho Autonómico. Derecho Administrativo. Lobo ibérico. Biodiversidad. Índice: 1. Introducción 2. La conferencia sectorial: un régimen jurídico basado en la voluntariedad de sus acuerdos y en la superioridad del Estado frente a las comunidades autónomas 2.1. El principio jurídico de cooperación como plasmación de la voluntariedad de sus acuerdos y el respeto de la distribución de competencias 2.2. El régimen jurídico de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente 3. Los intentos de pervertir la naturaleza y el régimen jurídico de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente 3.1. La disposición adicional octava de la ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario no altera ni la naturaleza jurídica de las conferencias sectoriales y otros órganos de cooperación, ni el carácter de sus decisiones ni el régimen de competencias de las administraciones públicas 3.2. Nulidad de pleno derecho de las decisiones adoptadas por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y Biodiversidad y la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y de su imposición a la Administración General del Estado 4. Conclusiones 5. Bibliografía
El presente trabajo pretende analizar el impacto que tendrá el futuro Reglamento relativo al bienestar de perros y gatos y a su trazabilidad sobre el ordenamiento jurídico español, concretamente sobre la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Como todo estudio sobre el bienestar animal en el marco de la UE, la primera piedra descansa sobre el art. 13 TFUE, que reconoce a los animales como seres sensibles. A continuación, se analiza el contenido esencial del Reglamento: obligaciones de los operadores, identificación y trazabilidad, bases de datos nacionales y entrada de perros y gatos desde terceros países a la UE. La parte central del artículo procura detectar posibles fricciones entre la norma supranacional y la normativa nacional, poniendo especial hincapié en la necesaria revisión del régimen sancionador español, a fin de dar total cobertura a las obligaciones emanadas del Reglamento. Palabras clave: Bienestar animal de perros y gatos. Identificación y r
En la Región de Murcia se han iniciado múltiples procedimientos de revisión de oficio relativos a los cambios de orientación productiva de explotaciones porcinas. Estos procedimientos han dado lugar a la declaración de nulidad de las resoluciones que autorizaron e inscribieron en el Registro Regional de Explotaciones Porcinas (RREP) tales modificaciones, debido a la omisión de trámites ambientales previos y esenciales. Para ilustrar esta cuestión, se han seleccionado los siguientes pronunciamientos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictados en 2026: sentencia número 66/2026, de 19 de febrero de 2026, recurso número 319/2023 (ROJ: STSJ MU 317/2026); sentencia número 64/2026, de 19 de febrero de 2026, recurso número 282/2023 (ROJ: STSJ MU 327/2026); sentencia número 131/2026, de 12 de marzo de 2026, recurso número 339/2023 (ROJ: STSJ MU 474/2026); sentencia número 166/2026, de 26 de marzo de 2026, recurso número 569/2023 (ROJ: STSJ MU 627/2026), y sentencia número 243/2026, de 7 de mayo de 2026, recurso de apelación número 84/2024 (ROJ: STSJ MU 798/2026). Este conjunto de pronunciamientos presenta dos líneas claramente diferenciadas. Por un lado, las cuatro primeras sentencias versan, como se ha indicado, sobre la revisión de oficio y la nulidad de las resoluciones que autorizaron e inscribieron en el RREP cambios de orientación productiva de explotaciones porcinas, debido a la omisión de trámites ambientales previos y esenciales. Por otro, la sentencia número 243/2026, de 7 de mayo de 2026, se refiere al cese de la actividad de una explotación porcina que no resulta legalizable. El pronunciamiento se centra en la licencia de actividad, la normativa urbanística municipal y el restablecimiento del orden ambiental infringido. Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Ganadería. Medio ambiente. Urbanismo. Índice: 1. Introducción: no existe un concepto legal de macrogranja 2. Pronunciamientos dictados entre febrero y mayo de 2026 sobre la revisión de oficio y la nulidad de los cambios en la orientación productiva de las explotaciones porcinas 3. La licencia de actividad y la ordenación urbanística como límites a las explotaciones porcinas 4. Un marco autonómico en transformación para el control de las explotaciones ganaderas 5. Conclusión: hacia una mayor vigilancia y una regulación más incisiva de las instalaciones ganaderas
El presente trabajo examina la viabilidad de implementar la figura legal de zonas protegidas de aguas subterráneas como instrumento de gestión ambiental frente a los desafíos del cambio global. Las aguas subterráneas, que constituyen alrededor del 98% del agua dulce disponible en el planeta, son esenciales para el abastecimiento humano, la producción y el sostenimiento de los ecosistemas. Sin embargo, el incremento de su explotación, la contaminación y la falta de gobernanza adecuada las posicionan entre los recursos más vulnerables ante el cambio climático y las presiones antrópicas. A partir de una revisión normativa y comparada, se identificaron los marcos legales e institucionales de la Unión Europea, España, Reino Unido, Estados Unidos y Argentina. En el ámbito europeo, la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y la legislación española incorporan la figura de las zonas de protección especial de masas de agua subterránea y las reservas naturales subterráneas, que integran la protección de los ecosistemas dependientes de las aguas subterráneas (EDAS). Estas herramientas se orientan a prevenir la contaminación, gestionar la sobreexplotación y garantizar el mantenimiento de los servicios ecosistémicos asociados. En contraste, en Argentina no existe una figura legal específica de este tipo a nivel nacional. Si bien la Ley Nacional N° 25688 de Gestión Ambiental de Aguas prevé la creación de áreas de protección especial, su falta de reglamentación impide su operatividad. La Constitución Nacional (art. 124) y el Código Civil y Comercial reconocen el dominio público provincial de las aguas subterráneas y establecen limitaciones al uso privado en función del interés colectivo y la protección ambiental. A su vez, se analizan tres casos provinciales de Argentina (Santa Fe, Mendoza y La Pampa), quienes avanzaron en la adopción de instrumentos de protección de sus acuíferos, orientados a garantizar el aprovechamiento sustentable del agua subterránea. El estudio identifica los principales desafíos para su implementación en Argentina: la ausencia de información hidrogeológica integrada, la falta de capacidades técnicas e institucionales, la inexistencia de un ordenamiento territorial efectivo y los potenciales conflictos sociales por restricciones al uso del recurso. En conclusión, la incorporación de zonas protegidas de aguas subterráneas aparece como una herramienta estratégica para la gestión sustentable del agua y la conservación de los ecosistemas asociados. Su desarrollo requiere la reglamentación de la Ley 25688, la coordinación interjurisdiccional, la generación de información científica y la participación social. La experiencia europea, particularmente la española, ofrece un modelo valioso para adaptar esta figura en Argentina. Palabras claves: Derecho. Agua subterránea. Área protegida. 1. Introducción 2. ¿Qué son las zonas protegidas de aguas subterráneas? 3. El cambio global y sus impactos en las aguas subterráneas y sus ecosistemas asociados 4. Distintas experiencias de zonas protegidas de aguas subterráneas: 4.1 Reino Unido 4.2 Estados Unidos: Caso de Connecticut 4.3 Unión Europea 4.4 España 4.5 Argentina 4.5.1 Legislación Nacional 4.5.2 Estudios de Caso: 4.5.2.1 Santa Fe 4.5.2.2 La Pampa 4.5.2.3 Mendoza 4.5.3 Proyectos de Ley en Argentina 5 Discusión 6 Reflexiones finales