
El presente trabajo sostiene que, en la actualidad, se han producido fenómenos políticos, económicos y sociales que transforman profundamente a la Unión y los Estados. En concreto, se identifican varias tendencias –geopolitización, securitización y supranacionalización– que explican la configuración de un Derecho europeo orientado a la consecución de nuevos fines: autonomía estratégica, resiliencia y defensa. El impacto de estos cambios no puede aprehenderse, sin embargo, de forma suficiente y adecuada desde una perspectiva sectorial, puesto que penetran directamente en las bases de la integración europea y la teoría del Estado. Por esa razón, con una finalidad heurística, se propone un nuevo modelo de Estado, el Estado estratégico, que trasciende la imagen consolidada en Europa del Estado regulador y garante. Este Estado debe ser capaz de actuar estratégicamente, anticipándose, movilizando y utilizando todos los recursos a su alcance –públicos y privados, civiles y militares– con el fin de hacer frente a amenazas existenciales, para preservar los valores del Estado social y democrático de Derecho y asegurar su capacidad de acción autónoma, libre de presiones externas.
El artículo analiza comparativamente el marco normativo del urbanismo en los Países Bajos y en Cataluña, tomando como referencia la Ley del Entorno neerlandesa (Omgevingswet) y el sistema urbanístico catalán en el marco constitucional español. Desde una metodología jurídico-estructural, el estudio examina el diseño institucional como elemento determinante de la capacidad de integrar políticas públicas y afrontar los retos de la sostenibilidad. La comparación identifica dos racionalidades diferenciadas: un modelo neerlandés integrado y adaptativo, basado en la unificación normativa y la ponderación conjunta de intereses, y un modelo catalán sectorial y garantista, centrado en el planeamiento como delimitación ex ante de derechos y en la coordinación procedimental. El trabajo concluye que la sostenibilidad opera como criterio estructurante del diseño jurídico y que cada sistema redistribuye de forma distinta las tensiones entre flexibilidad y control, integración y seguridad jurídica.
El texto analiza la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en casos de violencia de género derivados de omisiones administrativas que generan daños a las víctimas. Frente a la dificultad de probar un nexo causal directo, proponemos la fundamentación de la indemnización en la teoría de la pérdida de oportunidad, que reconoce la reparación por la frustración de una posibilidad real de evitar el daño mediante una actuación adecuada. En lugar de exigir certeza sobre la relación causal entre la omisión administrativa y el daño, esta teoría permite atribuir responsabilidad cuando existe una probabilidad significativa de que la intervención estatal habría evitado el resultado lesivo. Para cuantificar el daño indemnizable, se propone un mecanismo objetivo basado en datos estadísticos y herramientas de evaluación de riesgo, que permite estimar empíricamente la probabilidad de que una intervención administrativa oportuna hubiera prevenido el daño sufrido. En definitiva, el texto sostiene que la responsabilidad administrativa es procedente en estos casos y que la combinación de la teoría de la pérdida de oportunidad con un mecanismo empírico para la cuantificación del daño mejora la justicia y la seguridad jurídica en la reparación a las víctimas de violencia de género.
El movimiento Law and literature ha adquirido una fuerza y proyección destacadas en la doctrina académica de los Estados Unidos. Los estudios que se ocupan de esta cuestión suelen adoptar tres perspectivas de análisis: el derecho en la literatura, el derecho de la literatura y el derecho como literatura. El presente estudio aborda las tres perspectivas, especialmente desde el Derecho público, con particular detenimiento en la última de ellas, que plantea la relación entre derecho y literatura desde un punto de vista ontológico. Si derecho y literatura son las dos grandes ficciones humanas que crean mundos a través de palabras, ¿es posible ver en el derecho una forma más de literatura? ¿Cuál es el interés que puede tener para el jurista el análisis de las obras literarias? En este trabajo se sostiene que, aunque norma y relato no son realidades intercambiables, el relato juega un papel esencial en el proceso de aplicación de la norma e incluso puede condicionar su validez y eficacia, además de su legitimidad. Un aspecto en el que la literatura ofrece grandes lecciones al jurista, porque la cuestión de la legitimidad se resuelve siempre en el plano metajurídico de los valores que se forjan a través de palabras.
Aunque la «ley», en sentido formal en cuanto instrumento jurídico de naturaleza legislativa, no ha formado parte de los actos jurídicos del Ordenamiento europeo, por sus connotaciones estatales o federales, ello no ha impedido que se haya utilizado como referencia doctrinal y jurisprudencial para caracterizar algunos actos jurídicos por la generalidad de su estructura normativa o por las relaciones internormativas entre ellos (jerarquía). Finalmente, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha creado la categoría del acto legislativo, que se confiere a los reglamentos, directivas y decisiones que son adoptados conforme a un procedimiento legislativo. Este criterio formal de definición debe completarse, materialmente, con la regla según la cual los elementos esenciales de un ámbito le están reservados al acto legislativo, sin que pueda atribuirse su regulación a actos delegados o actos de ejecución. Por otra parte, el ámbito normativo de los actos legislativos se establece en cada base jurídica del Tratado. De esta manera, el acto legislativo constituye una categoría específica que confiere tal naturaleza legislativa a los actos jurídicos vinculantes del Derecho de la Unión, como expresión del principio democrático, para reforzar la legitimación de la Unión Europea. A pesar de este fundamento democrático, la naturaleza legislativa no confiere al acto una posición de centralidad y preeminencia en el seno del Ordenamiento europeo, permitiéndole cumplir las funciones que se le suponen hoy día a la ley para articular jurídicamente no tanto las decisiones más importantes de la Unión como la garantía de los derechos fundamentales, pues ambas funciones son compartidas con los actos no legislativos originarios y autónomos.