
Surrogacy sits at the intersection of three competing bases for legal parentage—consent, genetics, and gestation. This article examines recent judicial decisions in Colombia, focusing mainly on a 2024 Bogotá decision in which a court, relying on the parto (birth) rule, recognized the gestational woman as the legal mother despite her pre-implantation consent to act as a surrogate and the absence of a genetic link, effectively converting a consensual arrangement into unwanted legal motherhood. Using this case, we map the justice gap created by Colombia’s regulatory vacuum and analyse the issues through a principlism bioethics lens (autonomy, beneficence, non-maleficence, justice), with attention to cross-border risks including identity and nationality at birth. Then, within a brief comparative perspective, this paper contrasts intent-based parentage models in parts of the United States with prohibitionist or tightly regulated altruistic frameworks in Europe and elsewhere, highlighting shared baselines around child protection and safeguards against exploitation. The article’s contribution is diagnostic: it clarifies where doctrine, clinical realities, and administrative practice collide, identifies points of recurrent conflict for judges and registrars, and articulates the core questions any future Colombian framework must answer to avoid reproducing unjust or not foreseeable outcomes.
Este artículo se sitúa en la trayectoria de los acuerdos multilaterales que han impulsado el reconocimiento del valor de las entidades naturales no humanas. Pero su propósito no se limita a fundamentar una ética orientada a la justicia intergeneracional, sino que también subraya la necesidad de extender dicho compromiso más allá de la especie humana. La crisis ecológica ha sido identificada como amenaza existencial sin precedentes, respaldada por numerosos informes de especialistas e instituciones globales. En este contexto, la transgresión de los límites planetarios genera nuevas formas de vulnerabilidad. En este sentido, diferentes justificaciones normativas sobre el valor de los animales no humanos nos llevan a concluir que una de las tareas más urgentes es la reducción de su sufrimiento extremo. Frente a este desafío, se abre la posibilidad de una normatividad en la que la tecnología desempeñe un papel decisivo en la mitigación de aquello que resulta más apremiante: el sufrimiento extremo de los más vulnerables. El futuro recordará nuestro presente como el inicio de una etapa de normatividad tecnológica, caracterizada por el uso de máquinas orientadas a la protección de los más frágiles.
En 2005, en Brasil, se interpuso una acción de habeas corpus en favor de la chimpancé Suíça, al considerar sus proponentes que su confinamiento en un zoológico constituía una privación ilegítima y abusiva de libertad. Aunque el procedimiento fue archivado debido a la muerte inesperada del animal antes de una resolución de fondo, su admisión a trámite abrió un debate inédito sobre la posible extensión de esta garantía procesal a seres no humanos. A partir del análisis de este caso y de otros precedentes relevantes —como los de Sandra y Cecilia en Argentina y Estrellita en Ecuador—, el estudio examina el uso del habeas corpus como herramienta jurídica en el reconocimiento de los animales como sujetos de derecho desde una perspectiva comparada. Los resultados evidencian una pluralidad de vías jurídicas en construcción, en las que el habeas corpus opera más como instrumento doctrinal que como mecanismo procesal consolidado. En relación con el ordenamiento español, el análisis evidencia la existencia de obstáculos normativos y procesales para su aplicación, aunque también identifica una evolución legislativa reciente —particularmente a partir de la Ley 17/2021 y la Ley 7/2023— que podría favorecer interpretaciones más abiertas en el futuro.
Surrogacy sits at the intersection of three competing bases for legal parentage—consent, genetics, and gestation. This article examines recent judicial decisions in Colombia, focusing mainly on a 2024 Bogotá decision in which a court, relying on the parto (birth) rule, recognized the gestational woman as the legal mother despite her pre-implantation consent to act as a surrogate and the absence of a genetic link, effectively converting a consensual arrangement into unwanted legal motherhood. Using this case, we map the justice gap created by Colombia’s regulatory vacuum and analyse the issues through a principlism bioethics lens (autonomy, beneficence, non-maleficence, justice), with attention to cross-border risks including identity and nationality at birth. Then, within a brief comparative perspective, this paper contrasts intent-based parentage models in parts of the United States with prohibitionist or tightly regulated altruistic frameworks in Europe and elsewhere, highlighting shared baselines around child protection and safeguards against exploitation. The article’s contribution is diagnostic: it clarifies where doctrine, clinical realities, and administrative practice collide, identifies points of recurrent conflict for judges and registrars, and articulates the core questions any future Colombian framework must answer to avoid reproducing unjust or not foreseeable outcomes.
El largoplacismo suele exponerse, explícita o implícitamente, como una perspectiva sobre la preservación, continuidad o prosperidad futura de la humanidad. Este artículo sostiene que esa comprensión es demasiado estrecha. El largoplacismo implica una tesis de no exclusión temporal: si ciertos estados de cosas futuros pueden contener valor o desvalor, su distancia temporal no basta para excluirlos de la consideración moral. Esta tesis tiene una consecuencia más amplia para las perspectivas que consideran relevante lo que les sucede a individuos o entidades que pueden tener intereses. Así como la distancia temporal no basta para excluir estados de cosas futuros moralmente relevantes, tampoco la pertenencia a una especie determinada ni la realización en un sustrato concreto bastan, por sí solas, para hacerlo. El objeto adecuado del largoplacismo no es, por tanto, el futuro humano, sino el conjunto de estados de cosas futuros que pueden ser mejores o peores para quienes puedan recibir beneficios o perjuicios.
La integración de la salud digital en Chile y América Latina puso de manifiesto importantes brechas conceptuales en la comprensión del impacto de las nuevas tecnologías digitales en las relaciones interpersonales, especialmente entre pacientes y cuidadores. Las prácticas operativas actuales priorizan métricas cuantitativas sobre un enfoque centrado en la persona, descuidando los principios fundamentales de la atención. A medida que el sistema sanitario avanza hacia servicios centrados en las necesidades de la comunidad, la falta de reflexión profesional sobre estas dinámicas presenta desafíos críticos. La ausencia de marcos legales sólidos para garantizar la participación pública y proteger los datos personales de salud amplifica los riesgos, incluidos los ciberataques y la gestión inadecuada de la información sensible. Estas carencias se derivan, entre otros factores, de la insuficiente participación de la sociedad civil y de la falta de metodologías de evaluación estandarizadas para obtener el consentimiento informado y la participación activa de los usuarios. Sin abordar estos problemas, el sistema sanitario chileno enfrenta una amenaza creciente de brechas de datos y desorden digital, lo que podría poner en peligro a individuos, organizaciones y la confianza pública. Este artículo explora las dimensiones legales, éticas, antropológicas y bioéticas personalistas de la implementación de la salud digital, subrayando la urgente necesidad de criterios estructurados para afrontar los retos de la transformación digital. Al poner estos principios en perspectiva, el estudio pretende contribuir al desarrollo de un marco de salud digital resiliente, seguro y centrado en las personas para Chile.
En primer lugar, se analizará por qué, desde el enfoque largoplacista, debemos preocuparnos por seres que aún no existen, pero que es posible que existan en el futuro. En segundo lugar, se argumentará que la sintiencia es el mejor criterio para determinar a quiénes debemos incluir en la comunidad moral. Esta afirmación se basa en el argumento de la superposición de especies y el argumento de la relevancia, aplicándolos tanto a los animales no humanos como a las inteligencias artificiales. En este contexto, se expondrán comparativamente las implicancias de este criterio en el caso de las posibles futuras inteligencias artificiales sintientes y de los animales no humanos. En tercer lugar, se desarrollarán las similitudes éticas que existen en el reconocimiento del estatus moral de los animales y las posibles inteligencias artificiales sintientes. Por último, se analizará cómo esto desafía las nociones ilustradas del excepcionalismo humano y permite avanzar hacia la superación del especismo y otras formas de discriminación hacia los seres no humanos.
Los avances en investigación con células madre han permitido la creación de modelos embrionarios que desafían las definiciones existentes y los límites regulatorios. En España, las Leyes 14/2006 y 14/2007 ofrecen un marco sólido para la reproducción asistida y la investigación biomédica, pero no contemplan estos tipos de entidades. A diferencia de países como Reino Unido, Japón o Australia, que han iniciado procesos deliberativos específicos, España carece de posicionamiento institucional, guías o mecanismos de supervisión específicos. Este artículo examina el vacío regulatorio español, analiza la aplicabilidad de la legislación vigente, revisa la práctica investigadora actual y explora las tensiones entre innovación científica, protección ética y legitimidad social en ausencia de un consenso interdisciplinario.
El problema de la intervención en la naturaleza para ayudar a los animales silvestres que estén sufriendo resulta polémico. Esto se debe a que hay que examinar los efectos producidos por interferir en la dinámica de los ecosistemas, evaluando si los resultados que se puedan obtener serán mayoritariamente positivos y si efectivamente es nuestra responsabilidad el realizar estas acciones de asistencia. La crisis ambiental producida por los seres humanos da una buena justificación para esto, pues afecta de forma negativa la vida de los animales silvestres al incrementar la incidencia de su dolor, sufrimiento y muerte prematura de múltiples formas por la deforestación, sequías, fragmentación de hábitats, deshielos, elevación de la temperatura, etcétera. Estas afectaciones son antropogénicas, lo que nos responsabiliza de sus consecuencias y, por tanto, de la situación de los animales en la naturaleza, pues su bienestar se ve empobrecido indirectamente por nuestras acciones colectivas a nivel global que influirán a largo plazo. Así, la intervención está justificada por estas afectaciones previas y será necesario realizar investigación que indique cuál es la mejor forma de mitigar y reparar todos estos efectos negativos, pues no sólo la vida de la humanidad se ve impactada, sino también la de todos los demás animales. La restauración de hábitats, provisión de recursos, rehabilitación de individuos afectados, migración asistida y modificación por ingeniería genética son propuestas para asistir a los animales, mejorar su bienestar y recuperar sus ecosistemas.
Las inquietudes y preocupaciones que dieron lugar a la bioética - si bien se remontan a épocas anteriores - coexisten con aquellas que resultan del avance de las tecnologías, la experimentación con humanos y sus respectivas controversias entre otras. A la par de la creciente complejidad de los problemas que en particular surgen en contextos de salud, la bioética ha ido evolucionando y se ha expandido. Así, se ha generado tal vez insensiblemente la necesidad de integrar lentes y perspectivas de análisis que incluyan en su seno a la: filosofía, medicina, el derecho y otras disciplinas para abordar una amplia gama de problemas éticos en el ámbito de la biología y de la atención médica. A la vez, la necesidad de integración se ve reflejada (e interpelada), en la incorporación y en el abordaje de temas, tales como: la ética de la investigación, la ética clínica, la ética de la salud pública, la ética ambiental y la de la tecnología entre otros. Si bien es posible identificar varios fundadores o creadores de la bioética, ser “el padre” o “la madre” de la bioética ¿implica tácitamente propiedad alguna sobre ella? A lo largo de este material se intentará determinar los aportes y la función de orientación que cada disciplina realiza, sin que esto implique la pérdida de las identidades fusionándose bajo el paraguas/cobijo de la bioética, sino que, por el contrario, asuman sus respectivas bases, principios y activos al igual que las responsabilidades que a cada una le caben.
Este artículo desarrolla una crítica sistemática a la eugenesia ideológica desde el marco de la bioética de los derechos humanos. A diferencia de su formulación biológica clásica, la eugenesia ideológica se configura como una práctica política de carácter excluyente, orientada a la represión, marginación o eliminación de personas y colectivos definidos como “indeseables” por razones ideológicas, raciales, sociales o políticas. Lejos de ser un fenómeno del pasado, esta forma de violencia biopolítica ha tenido expresiones históricas concretas —como en el franquismo y en las dictaduras latinoamericanas— y persiste, de manera resignificada, en diversas prácticas contemporáneas. Desde una perspectiva bioética, fundada en los principios de dignidad humana, justicia social y responsabilidad colectiva, se sostiene que toda reflexión crítica sobre la eugenesia debe incorporar el testimonio de las víctimas como una fuente ética y política ineludible. El artículo propone, en este sentido, un enfoque normativo basado en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (UNESCO, 2005), que permita no sólo visibilizar las continuidades ideológicas de la eugenesia, sino también identificar y prevenir sus nuevas manifestaciones, particularmente aquellas vinculadas al uso de tecnologías biomédicas en contextos de profunda desigualdad y exclusión estructural.
Este trabalho tem como objetivo investigar como os invertebrados usados em pesquisas científicas vêm sendo incluídos nas discussões éticas e de bem-estar animal. A metodologia adotada consistiu em uma revisão de artigos publicados entre 2000 e 2024, indexados nas bases Scopus, PhilPapers e SciELO, que abordassem o tratamento desses animais. A análise foi orientada pela sociologia do conhecimento de Ludwik Fleck. Os resultados demonstram uma intensificação do interesse acadêmico sobre o tema na última década, com a existência de duas nuances dentro do estilo de pensamento vivisseccionista-humanitário, que até então priorizava apenas o bem-estar de vertebrados nas pesquisas: uma nuance emergente que defende a adoção de práticas voltadas ao bem-estar e à regulação do uso de invertebrados, ainda que sua senciência seja considerada incerta; e uma nuance consolidada, resistente a tais mudanças, que exige evidências mais substanciais da senciência desses organismos. Observa-se, ainda, movimentos de circulação de ideias entre especialistas, caracterizados por críticas mútuas voltadas, principalmente, a diferenças na interpretação das evidências e no papel da ética na ciência. Há, também, esforços da nuance emergente para ampliar o debate à sociedade, buscando legitimar a inclusão ética desses animais, e esforços da nuance consolidada junto aos legisladores, buscando orientá-los a ter cautela na aprovação de regulamentações com potencial de comprometer a prática de pesquisadores.
Los sistemas de organización del conocimiento incorporan sesgos especistas con consecuencias prácticas para los animales. Las infraestructuras documentales no son neutrales, sino que construyen activamente la realidad moral y jurídica. Los lenguajes documentales clasifican de manera sistemática a los animales según su utilidad para los seres humanos, mientras que estos son clasificados por atributos intrínsecos. Esta asimetría tiene efectos causales específicos: las bases de datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) registran toneladas de producción pero omiten el número de individuos sintientes afectados; las ontologías biomédicas modelan enfermedades animales como derivadas de las humanas; los sistemas de IA entrenados en estos corpus reproducen y amplifican estos sesgos. Las infraestructuras documentales que se consolidan ahora configurarán políticas durante décadas, con efectos multiplicadores cuando se integran en sistemas de IA que informan decisiones normativas. Se proponen seis recomendaciones para instituciones jurídicas y bioéticas. Intervenir en el diseño de estas infraestructuras representa una oportunidad sin precedentes para crear condiciones epistémicas que permitan una deliberación ética más adecuada sobre los animales.
El presente trabajo aborda los problemas éticos que surgen de la posibilidad de generar vida sintiente a través de biotecnologías disruptivas como la biología sintética. Se argumenta, desde una perspectiva sensocéntrica y atendiendo a la relevancia moral de los seres sintientes futuros a largo plazo, que la creación intencional de seres sintientes de carácter funcional implica la posible introducción de riesgos inéditos de explotación y esclavitud biotecnológica. Además, se estudia la forma en que la capacidad de generar y/o controlar la sintiencia transforma de manera radical los conceptos de vida, el valor moral y la responsabilidad, especialmente en una clave intergeneracional. Finalmente, se proponen principios éticos y lineamientos de gobernanza anticipatoria, orientados a prevenir escenarios de sufrimiento a gran escala en el futuro y a delimitar los deberes morales derivados de la creación deliberada de nuevas formas de vida sintiente.
El objetivo de este artículo es analizar los desafíos éticos, jurídicos y sociales que plantea la aplicación de la tecnología CRISPR en la línea germinal humana. La investigación busca determinar hasta qué punto puede admitirse la modificación genética en células germinales y embriones, diferenciando entre fines terapéuticos o preventivos e intentos de mejora eugenésica de la especie. Para desarrollar el trabajo, se empleó una metodología basada en investigación documental y bibliográfica, examinando tanto la literatura científica como los marcos normativos internacionales. El estudio también incorporó reflexiones filosóficas para problematizar los riesgos de una deriva hacia prácticas eugenésicas. De este análisis se desprende que la prohibición absoluta de la edición genética germinal no resulta viable ni deseable. En cambio, se propone permitir su uso en contextos estrictamente terapéuticos, siempre bajo sistemas de control rigurosos, transparencia científica y cooperación internacional. Solo así será posible aprovechar los beneficios de CRISPR de manera responsable y equitativa.
El deber de investigar en salud humana es un tema reciente en la ética de la investigación (autor, 2024; London, 2021). La idea central del deber de investigar, tal como lo propongo, es que existe un deber de apoyar, evaluar y regular la investigación en salud humana, lo que abarca no sólo la investigación con seres humanos sino también la investigación en medioambiente, por ejemplo. Con este marco, mi propósito en este artículo es pensar si este deber de investigar puede extenderse a la investigación en inteligencia artificial. Específicamente, me interesa pensar si puede extenderse a la investigación en inteligencia artificial, es decir, la investigación sobre la aplicación de la salud digital en el sector sanitario (WHO, Global Health Strategy on Digital Health 2020-2025; Palmero et al, 2025). El enfoque que adopto es una revisión bibliográfica y un análisis conceptual, propio de la filosofía analítica, la reconstrucción y el análisis de argumentos en principio pero, fundamentalmente, la apertura de una reflexión de segundo orden, tal como la caracterizan Diez y Moulines (1997), acerca de los deberes en relación con la investigación en salud humana. La pregunta que intento responder, propia de la ética normativa, no sólo describe hechos o prácticas sino que, de acuerdo a determinados principios de justicia, determina cómo deberían funcionar ciertos esquemas o sistemas.
El uso de pacientes en muerte cerebral como receptores de xenotrasplantes es un tema controvertido y con implicaciones éticas, legales y científicas complejas. Se ha propuesto como modelo experimental, utilizando órganos procedentes de animales modificados genéticamente para mejorar la compatibilidad y así estudiar la viabilidad y el rechazo de órganos antes de pasar a ensayos en pacientes vivos. Se trata de un nuevo procedimiento, técnicamente posible, que requiere una reflexión sosegada, desde el punto de vista ético y legal, exigible para un procedimiento en el que se utilizan animales transgénicos, un cadáver latiente humano, recursos materiales y humanos sofisticados y limitados. Se trata además de una experimentación compleja que requiere su propia evaluación sobre la viabilidad y su capacidad real para ofrecer conclusiones válidas, independientemente de otras consideraciones éticas que compartimos en el artículo.
Recientemente, se ha introducido la puntuación de riesgo poligénico (PRP) como criterio adicional para seleccionar embriones durante procedimientos de fecundación in vitro (FIV). Esta técnica permite identificar variantes genéticas asociadas a ciertas enfermedades, calculando un riesgo para cada embrión y para cada condición. En este artículo analizaremos algunos problemas éticos asociados al uso de PRP durante los procedimientos de FIV. La PRP corresponde a estimaciones y no a predicciones definitivas, especialmente para rasgos que se ven afectados por estilos de vida y factores ambientales. Las limitaciones de estas predicciones, junto a la carencia de respaldo científico, son frecuentemente omitidas en las agresivas campañas publicitarias por quienes proveen el servicio. Asimismo, su uso sin justificación clínica normaliza la idea de que existen individuos con “genes superiores”, reviviendo una forma de determinismo genético y reforzando el estigma hacia aquellos considerados “genéticamente inferiores”. Adicionalmente, traspasan a los progenitores la difícil tarea de decidir qué embrión elegir, en base a riesgos para condiciones que pueden o no manifestarse a futuro. Al ser una tecnología de alto costo, se plantean cuestiones de equidad y acceso, exacerbando desigualdades sociales existentes. Creemos fundamental considerar las implicancias de esta técnica para la dignidad y el valor de la vida humana, su impacto a nivel individual y poblacional, así como para la autonomía y responsabilidad de los padres al elegir al “mejor hijo” posible. Mientras no se resuelvan estas cuestiones, debiese existir una moratoria para la comercialización de PRP para su uso en la selección embrionaria sin indicación clínica.