
El despliegue temprano de la energía eólica terrestre en España ha situado a una parte creciente del parque en el final de su vida útil técnica y regulatoria. Este estudio sostiene que la repotenciación constituye una categoría jurídica autónoma que el ordenamiento español no puede seguir absorbiendo mediante la adaptación casuística de las categorías clásicas de modificación de proyecto y de nueva instalación. A partir de un análisis jurídico-dogmático de la normativa europea (Directivas (UE) 2018/2001 y 2023/2413), de la legislación básica estatal y de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el trabajo identifica una laguna de categoría, y no de interpretación, que se proyecta sobre tres planos: el régimen de autorizaciones administrativas, la intensidad de la evaluación de impacto ambiental exigible y el acceso y conexión a la red, a los que se añade la cuestión emergente de la hibridación con almacenamiento. Su consecuenc
La Directiva (UE) 2023/2413, RED III, exceptúa a los proyectos situados en zonas de aceleración renovable de la evaluación de impacto ambiental y de la de repercusiones del artículo 6.3 de la Directiva Hábitats. El Real Decreto-ley 7/2026 suprime la primera y conserva la segunda. En este comentario sostengo que España podía conservar la evaluación de repercusiones, porque mantiene la protección del artículo 6.3 y el artículo 193 del Tratado ampara las medidas nacionales de mayor protección. La tesis depende de que el Tribunal de Justicia admita determinar la base jurídica precepto por precepto cuando el acto se apoya en varias bases jurídicas, y todavía no se ha pronunciado sobre ello. RED III obliga también a presumir que las plantas renovables son de interés público superior. En este caso, considero que España no podía dejar de incorporar esa presunción, porque para proteger más que la Directiva hace falta una medida nacional y no la ha dictado. Galicia y la Comunitat Valenciana sí que la han recogido, pero sus normas no cumplen la obligación del Estado. Por último, el control previo de los proyectos exceptuados depende de un reglamento que no se ha aprobado. El Real Decreto-ley no fija su plazo ni dice qué ocurre si el órgano ambiental no decide. Propongo que el reglamento precise qué información debe aportar el promotor, porque RED III computa el plazo de 45 días del control previo desde que la presenta. Palabras clave: Red Natura 2000. Evaluación de repercusiones. Artículo 6.3. Directiva Hábitats. Zonas de aceleración renovable. Real Decreto-ley 7/2026. Trasposición. Interés público superior. Artículo 193 del Tratado. Índice: 1. Planteamiento 2. Lo que hace el Real Decreto-ley 7/2026 3. ¿Podía España conservar la evaluación de repercusiones? 4. ¿Podía España no trasponer la presunción de interés público superior? 5. La designación de las zonas y el control previo de los proyectos, pendientes del reglamento 6. Conclusiones 7. Bibliografía y fuentes
The green transition increasingly expects consumers to steer markets through environmentally informed choices, even though environmental attributes are frequently technical, unobservable and controlled by traders. This article asks whether that expectation changes the consumer's legal status, how EU and Japanese law allocate informational and environmental responsibility, and what conditional lessons follow for Viet Nam. It uses doctrinal analysis and functional comparative law, focusing on transaction-based consumer definitions, information duties, substantiation, enforcement and consumer education. The analysis finds that neither the EU nor Japan creates an autonomous 'sustainable consumer'. Both preserve the ordinary consumer category while expanding the rights and policy expectations attached to it. The EU primarily structures the information environment through mandatory and standardised rules, including Directive (EU) 2024/825; Japan combines autonomy and consumer-citizenship education with administrative control of misleading representations. In both models, legitimate consumer responsibility remains conditional on intelligible, comparable and verifiable information, meaningful alternatives and effective upstream enforcement. The article conceptualises this as status-preserving functional expansion and distinguishes empowerment from over-responsibilisation. For Viet Nam, it proposes retaining the general consumer definition while operationalising rights to verifiable environmental information, prior substantiation duties, platform responsibilities, consumer education and an allocation in which businesses and the State retain primary responsibility. The author used the AI tool Grok for limited editorial assistance, including checking and formatting footnotes and references and improving language expression. Keywords: Consumer protection. Green transition. Sustainable consumption. Environmental claims. Consumer responsibility. European Union. Japan. Viet Nam. Index: 1. Introduction 2. The Consumer as a Legal Subject in the Green Transition 2.1. Transaction-Based Definitions of the Consumer under EU and Japanese Law 2.2. The Vulnerable Consumer and the Expectation of Environmental Responsibility 2.3. The Limits of Consumer Responsibility 3. The European Union Model 3.1. The Average Consumer and Scientific Environmental Claims 3.2. Regulating the Information Environment before Sustainable Choice 3.3. Directive (EU) 2024/825 and Conditional Empowerment 3.4. The Limits of Empowerment through Information 4. The Japanese Model 4.1. Consumer Status, Rights and Autonomy under the Consumer Basic Act 4.2. The Functional Definition under the Consumer Contract Act 4.3. Consumer Education and the Consumer Citizen 4.4. Administrative Control of Environmental Claims 4.5. Limits of the Japanese Model 5. Comparative Assessment 5.1. Continuity of Consumer Status and Functional Expansion 5.2. Functional Allocation of Information and Environmental Risk 5.3. Institutional Paths: Harmonisation and Coordinated Autonomy 5.4. Over-Responsibilisation and the Limits of Empowerment 6. Implications for Viet Nam 6.1. The Existing Legal Position of Consumers and the Green-Transition Gap 6.2. Retaining the General Legal Definition of the Consumer 6.3. Establishing Rights to Comprehensible and Verifiable Environmental Information 6.4. Developing Consumer Education for Sustainable Consumption 6.5. Allocating Green-Transition Responsibility among the State, Traders and Consumers 7. Conclusion 8. Funding Source 9. Bibliography
El presente artículo desarrolla un análisis jurídico comparado sobre la incorporación de los principios de la economía circular en la gestión de residuos de tecnologías de energías renovables —especialmente paneles solares fotovoltaicos y palas de aerogeneradores— en España y el Perú. Se examina el grado en que cada marco jurídico operacionaliza los principios de jerarquía de residuos, responsabilidad ampliada del productor (RAP, en España), Responsabilidad Extendida del Productor (REP, en Perú), ecodiseño y trazabilidad como obligaciones jurídicamente vinculantes al fin de la vida útil de los equipos. Los hallazgos muestran que en España la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en adelante Ley 7/2022, articulada con el Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2023 relativo a las pilas y baterías y sus residuos, en adelante el Reglamento (UE) 2023/1542, configura un marco normativo plenamente vinculante que integra la RAP, metas obligatorias de reciclaje, trazabilidad e instrumentos de fiscalización regulados. En contraste, el Decreto Legislativo N.° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2016, en adelante Decreto Legislativo N.° 1278, reconoce estos principios en términos declarativos, siendo su desarrollo operativo hacia los residuos de tecnologías renovables la oportunidad central que este estudio identifica, ilustrada concretamente en el análisis del Plan Ambiental Detallado de la Central Solar Intipampa. El artículo propone seis lineamientos normativos y concluye que la armonización progresiva del marco peruano con los estándares internacionales de economía circular es técnicamente viable y jurídicamente oportuna para avanzar hacia una transición energética sostenible. Palabras clave: Economía Circular. Energías Renovables. Residuos Tecnológicos. Derecho Ambiental. Responsabilidad Extendida del Productor. España. Perú.
Resumen: La descentralización administrativa y el régimen el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, en el marco de un proceso autonómico sin concluir todavía, ha motivado la creación de diversos órganos comunes en los que ambas Administraciones territoriales ponen en común sus políticas y puntos de vista bajo los principios de cooperación o coordinación. Este trabajo analiza la naturaleza jurídica, competencias y funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, con un especial énfasis en un caso concreto: el régimen jurídico del lobo ibérico. Palabras clave: Conferencia Sectorial. Derecho Ambiental. Derecho Constitucional. Derecho Autonómico. Derecho Administrativo. Lobo ibérico. Biodiversidad. Índice: 1. Introducción 2. La conferencia sectorial: un régimen jurídico basado en la voluntariedad de sus acuerdos y en la superioridad del Estado frente a las comunidades autónomas 2.1. El principio jurídico de cooperación como plasmación de la voluntariedad de sus acuerdos y el respeto de la distribución de competencias 2.2. El régimen jurídico de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente 3. Los intentos de pervertir la naturaleza y el régimen jurídico de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente 3.1. La disposición adicional octava de la ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario no altera ni la naturaleza jurídica de las conferencias sectoriales y otros órganos de cooperación, ni el carácter de sus decisiones ni el régimen de competencias de las administraciones públicas 3.2. Nulidad de pleno derecho de las decisiones adoptadas por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y Biodiversidad y la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y de su imposición a la Administración General del Estado 4. Conclusiones 5. Bibliografía