
Alemania no ha sido desde luego una excepción cuando se habla de la reforma del derecho penal sexual y la (re)instauración de una nueva moral sexual. Bajo el trasfondo de un aparente aumento de los delitos sexuales y una eventual desprotección de determinados colectivos, el legislador germano ha acometido en los últimos años varias reformas en el ámbito de los delitos sexuales, las cuales han dado lugar a extender hasta límites insospechados el elenco de conductas típicas. La más importante de estas reformas, operada en el año 2016, además de modificar profusamente la disposición central del derecho penal sexual contenida en el texto punitivo (§ 177 StGB), introdujo dos nuevas tipologías delictivas dirigidas a castigar conductas sexuales de bagatela. Este trabajo se dedica precisamente a abordar, desde un análisis crítico, jurídico y criminológico, estas dos nuevas tipologías, a saber, el acoso sexual (§ 184i StGB) y los delitos cometidos en el seno de grupos (§ 184j StGB).
El presente trabajo examina críticamente la compensación económica prevista en la Ley N°19.947, a más de veinte años de la entrada en vigor de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, con el objeto de evaluar su aptitud para operar como instrumento de protección del cónyuge más débil. Aunque esta institución fue concebida como una de las principales manifestaciones del principio protector consagrado en el art. 3 de la NLMC, su configuración normativa y su aplicación práctica evidencian límites relevantes. Para desarrollar esta tesis, el artículo revisa, en primer lugar, la noción de cónyuge más débil y los presupuestos de procedencia previstos en el art. 61, destacando que el menoscabo compensable se encuentra vinculado a la postergación laboral o lucrativa derivada del cuidado de los hijos o del hogar común. Luego, se analizan diversos nudos críticos que inciden en su eficacia, especialmente las dificultades probatorias, la situación de las trabajadoras de doble jornada, la suficiencia del control judicial sobre los acuerdos y los problemas derivados de su aplicación al Acuerdo de Unión Civil. Especial atención se dedica a la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema en materia de cuantificación, en la que se advierte el empleo de fórmulas orientadas a otorgar certeza, pero que pueden reducir la ponderación integral de los criterios previstos en el art. 62 de la NLMC y conducir a una moderación significativa del monto reconocido. Sobre esta base, se concluye que la compensación económica conserva una función protectora relevante, pero opera actualmente como una herramienta de alcance limitado, cuya eficacia exige una valoración judicial más robusta del menoscabo y una corrección de los vacíos normativos que afectan su aplicación.
The growing use of behavioral interventions in health policy, particularly within systems marked by structural inequalities, has reignited the debate over the normative limits of the State’s persuasive power. This article analyzes the normative and legal criteria that determine the legitimacy of nudging techniques in health policy, assessing their compatibility with the standard of health sufficiency, distributive equity, and autonomy in the face of behavioral manipulation. The findings indicate that the legitimacy of nudging requires its grounding in the threshold of normal functioning and the protection of individuals’ range of opportunities, as well as its subjection to legal standards of instrumental necessity, proportionality, transparency, equity, and judicial review. The analysis further establishes the normative priority of boosting as an expression of minimal intrusion upon deliberative autonomy. It is concluded that nudging is justifiable only when it operates as a mechanism that enables agency within a robust regulatory framework capable of preventing manipulation and the deepening of health inequalities.
This paper addresses how the collective political rights of Indigenous peoples were incorporated into the Chilean New Constitutional Projects of 2022 and 2023. To conduct this analysis, it first examines a concept of collective political rights of peoples, with special emphasis on those held by Indigenous peoples. Among other conceptual inputs, the notions of self-determination and community democracy are considered for this purpose. It then analyzes how these rights are guaranteed by the Constitutions that comprise the New Decolonizing Latin American Constitutionalism (Ecuador in 2008 and Bolivia in 2009), and then compares these experiences with the Chilean proposals. Finally, it concludes that, although the first of these proposals better protected these rights, the second was even more protective than the constitutional regulation currently in force in Chile.
El avance de la ciencia y la tecnología ha generado la necesidad de legislar de conformidad con nuevos conflictos sociales, económicos y culturales, impensables en los tiempos de la codificación. En función de ello, se ha dictado una serie de leyes que regulan aspectos conocidos por los códigos, o bien que crean nuevas instituciones jurídicas, lo cual ha generado la interrogante de si estamos actualmente viviendo un proceso de descodificación del derecho privado. Este término fue acuñado por el académico italiano Natalino Irti, mientras que en el ámbito nacional fue Alejandro Guzmán quien se refirió a aquel término, redefiniéndolo. Este trabajo investiga la noción de descodificación a partir de los postulados de ambos autores, con el objeto de analizar si las leyes que regulan o resultan aplicables a la relación entre el médico y su paciente, a saber, la Ley N°19.496, la Ley N°19.966 y, primordialmente, la Ley N°20.584, sobre derechos y deberes de los pacientes, son verdaderos casos de descodificación del derecho civil.