
Este artículo aborda el acoso moral discriminatorio por razón de género en el ámbito laboral, vinculando la violencia estructural con las relaciones laborales. A diferencia del acoso sexual, más desarrollado en la doctrina, este tipo de acoso permanece escasamente abordado y carece de uniformidad conceptual. Se manifiesta a través de prácticas hostiles que afectan a personas o colectivos históricamente marginados, sin requerir necesariamente contenido sexual explícito. Se examinan aportes doctrinales, normativas nacionales e internacionales, así como avances recientes en chile, destacando la ratificación del convenio 190 de la OIT. El análisis propone integrar una perspectiva de género e interseccionalidad en la calificación jurídica del acoso moral, subrayando el papel de las culturas organizacionales y la precarización laboral en la reproducción de estas violencias. El reconocimiento jurídico del acoso moral discriminatorio permitiría no solo sancionar actos individuales, sino también impulsar transformaciones estructurales en los ambientes laborales. Se enfatiza la necesidad de una respuesta transversal que combine legislación laboral, normas antidiscriminatorias y medidas de salud ocupacional, en línea con los principios de derechos humanos. Avanzar en este ámbito implica repensar las prácticas laborales desde un enfoque de justicia social e igualdad sustantiva.
La investigación analiza el empleo formal y el trabajo digno como una alternativa estructural al asistencialismo en México, con mayor capacidad para reducir de manera sostenible la pobreza y la desigualdad social, así como para promover el desarrollo económico y el bienestar social. El estudio no plantea la eliminación del asistencialismo, sino su reorientación estratégica hacia políticas que prioricen la generación de ingresos permanentes, la protección laboral y la autonomía económica de las personas frente a la dependencia de transferencias monetarias directas. Se sostiene que el asistencialismo, por sí solo, ha sido insuficiente para generar bienestar duradero, especialmente en un contexto caracterizado por altos niveles de informalidad laboral, carencias persistentes en seguridad social, estabilidad laboral e ingresos adecuados. Esto evidencia que los programas de transferencias mitigan necesidades inmediatas, pero no transforman las causas estructurales que las reproducen. Asimismo, el estudio señala que esta lógica asistencial se vincula con prácticas populistas que privilegian la administración de la pobreza mediante subsidios, en detrimento de reformas estructurales orientadas al empleo formal. En consecuencia, se propone una estrategia de inclusión productiva basada en el trabajo digno, el aumento de la productividad y el fortalecimiento institucional.
Este artículo tiene como objetivo analizar la aplicabilidad del test de laboralidad en la calificación jurídica del vínculo entre repartidores y plataformas digitales en Nicaragua. A través de una metodología cualitativa con enfoque analítico-sintético, abstracto-concreto e hipotético-deductivo, y mediante el análisis documental de fuentes doctrinales, normativas y jurisprudenciales, se examinan los elementos que configuran la relación laboral tradicional y su pertinencia frente a las nuevas formas de trabajo mediadas por tecnología. El estudio constata que el test de laboralidad resulta útil para determinar la naturaleza jurídica de relaciones laborales ambiguas en el entorno digital. Se concluye que su implementación contribuiría a fortalecer la seguridad jurídica y la eficacia de los derechos laborales. No obstante, se advierte una limitada recepción jurisprudencial del test en el ámbito nicaragüense, lo cual restringe su alcance práctico. El valor original del estudio radica en adaptar una herramienta clásica del derecho del trabajo a un escenario contemporáneo, al proponer una lectura crítica del marco jurídico vigente y ofreciendo insumos teóricos para su eventual reforma.
La seguridad social es un derecho laboral consagrado en la Constitución mexicana, sin embargo, hasta 2019 la legislación mexicana corrigió la deuda histórica que tenía con las personas trabajadoras del hogar, quienes eran discriminadas de manera estructural al dejarlas fuera de la seguridad social contemplada en el artículo 123, fracción XI de la Constitución. A seis años de las modificaciones en las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social, que incorporan como sujetos de aseguramiento obligatorio a las personas trabajadoras del hogar, resulta alarmante el elevado índice de informalidad laboral de 96.5 % (Secretaría de Economía, s.f.), que no ha disminuido significativamente a pesar de la obligatoriedad legal de aseguramiento. Se presenta una investigación exploratoria sobre las faltas de cumplimiento patronal del aseguramiento en la capital de uno de los estados de México con mayor índice de informalidad, encontrando como principales: 1) el costo, 2) la eventualidad del trabajo, y 3) falta de información, pudiendo agregar la falta de fiscalización como factor de incumplimiento para finalmente proponer tres acciones para promover el cumplimiento.
El informe sobre seguridad social en México 2025 da cuenta de un año marcado por tensiones geopolíticas y comerciales que impactaron la economía nacional, en particular, por medidas arancelarias de Estados Unidos y el aumento de deportaciones. En este contexto, México registró un crecimiento moderado (PIB: 0.7 % anual) y una actividad normativa y jurisdiccional intensa orientada a ampliar la cobertura y fortalecer la seguridad social como derecho humano. Se documentan cambios relevantes en programas de asistencia social, incluida la reconfiguración del modelo IMSS-Bienestar. En el plano jurisprudencial destacan criterios que privilegian la protección efectiva, la no discriminación, el derecho al cuidado, la continuidad de servicios de salud y la tutela reforzada por maternidad. En materia legislativa sobresalen la incorporación de personas trabajadoras de plataformas digitales al aseguramiento social, el apoyo constitucional a jóvenes desempleados, la ampliación de cobertura para la Guardia Nacional y personas repatriadas, y una reforma estructural a la vivienda social. Finalmente, se reporta la ratificación del Convenio OIT núm. 176 sobre seguridad y salud en minas.