
El presente artículo analiza la creación de una unidad ejecutora ad hoc por parte del Estado argentino para el cumplimiento de las medidas reparatorias, de carácter estructural, ordenadas en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el Caso Lhaka Honhat (2020). Examina un conjunto de vinculaciones que se generan entre el campo jurídico y las políticas públicas, pues busca indagar en “lo que hace” el Estado en torno al fallo. Estudia la creación del dispositivo estatal, su marco jurídico, el equipo de funcionarios/as, y también su trabajo durante los primeros tres años de implementación de la sentencia, y echa mano de algunas herramientas de los enfoques etnográficos. Se hicieron patentes momentos de convergencias y diferencias entre los representantes legales y las manifestaciones estatales. El hallazgo central es si el plan de trabajo resultante es una herramienta para que los pueblos y comunidades indígenas ejerzan sus derechos.
En la primera parte del presente trabajo, el autor lleva a cabo un análisis respecto al significado y alcance del derecho indígena en México. Para tal efecto, lo considera como auténtico sistema legal y no sólo como usos y costumbres. Al ser un estudio teórico-conceptual, aborda el “derecho propio” de pueblos indígenas desde su género próximo. Tras resaltar sus principios, elementos y características, realiza una breve comparación entre este sistema jurídico y el derecho del Estado. En una segunda parte, propone que, desde de la crítica jurídica latinoamericana y la interculturalidad, es factible superar la visión monista y reduccionista del derecho, y dar entrada al derecho indígena a la teoría del derecho. Para ello, toma como puente el diálogo intercultural a modo de crear un escenario de respeto, convivencia, aprendizaje e interacción positiva, lo cual permitiría construir una relación simétrica entre derecho oficial y derecho indígena.
La Corte Suprema de Justicia argentina ha venido incorporando en varios de sus fallos recientes, a partir del año 2017, una apelación recurrente al principio de lealtad federal entre los socios de la relación jurídica federal frente a litigios en donde emergieron controversias de naturaleza federativa. Este principio tiene un largo recorrido en federalismos tradicionales como el alemán, suizo, austríaco, sudafricano e, incluso, en un país como España con un alto grado de descentralización. Sin embargo, hasta ese momento el mismo no era parte del repertorio interpretativo del máximo tribunal argentino. Es objetivo de este trabajo analizar los argumentos vertidos por el tribunal en esta serie de fallos, junto con los alcances y límites de su incipiente aproximación a este principio constitucional generalmente no escrito, el que cuenta con un antiguo raigambre y un mayor desarrollo en diferentes ordenamientos jurídicos del planeta.
Este artículo sostiene que la adopción de la doctrina del margen de apreciación es esencial para fortalecer la legitimidad del sistema interamericano de derechos humanos. En primer lugar, examina las razones morales e instrumentales comúnmente invocadas para justificar o cuestionar la legitimidad de los tribunales internacionales de derechos humanos. Luego, analiza los criterios que guían la concesión del margen de apreciación nacional en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, particularmente aquellos relacionados con la naturaleza de los derechos humanos, el valor de los procesos democráticos nacionales y la mayor capacidad de las autoridades nacionales para tomar mejores decisiones. Finalmente, a partir de un estudio de varios casos en los que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha mostrado deferencia hacia las autoridades nacionales, el artículo evalúa la compatibilidad de la doctrina del margen de apreciación con los principios de control de convencionalidad, universalidad y subsidiariedad.
The lawmaking process in Indonesia, as defined by the 1945 Constitution, features extensive presidential involvement in proposing bills, participating in deliberations, and enacting laws. This departs from most presidential systems, where the executive’s role in lawmaking is more limited. This article examines whether Indonesia’s model is a distinctive constitutional innovation or an anomaly that strains the separation of powers. Employing a normative legal methodology, it analyses constitutional provisions, implementing statutes, and comparative studies of presidential systems in the United States, South Africa, and Colombia. The analysis shows that Indonesia’s model institutionalises intensive executive-legislative cooperation but also generates legal ambiguities, especially in agendasetting, budget formation, veto practice, and emergency legislation. These procedural uncertainties risk governance instability and blur classical boundaries between branches. The article argues that Indonesia represents a “colegislative presidency” that both departs from orthodox presidentialism and enriches comparative typologies of executive–legislative relations.