
El texto analiza los cambios que la crisis climática viene generando en la doctrina del derecho económico, orientados a integrar la protección del medio ambiente como un nuevo paradigma orientador de la disciplina. Se observa una perspectiva critica que plantea transformaciones importantes en las relaciones entre derecho económico y derecho ambiental. Las instituciones del derecho económico tienden a considerarse útiles para la protección del medio ambiente. En esa perspectiva se analiza el papel que juegan los actores públicos y privados. En los primeros, se constata el regreso del Estado como un actor esencial que interviene de manera directa en la economía, orientando al mercado hacia la protección del medio ambiente. Para tal propósito, se vienen proponiendo reformas con miras a lograr que las autoridades de regulación económica integren los equilibrios medio ambientales como un nuevo mandato que determina sus actividades. La segunda parte se analiza los nuevos roles de las empresas y los mercados. Las compañías tienden a ser concebidas como nuevos actores esenciales para lograr una actividad económica sostenible. Por ello, vienen siendo vinculadas a la protección del medio ambiente a través de nuevas figuras como el compliance. Los mercados aparecen ahora como instrumentos a través de los cuales se puede implementar estrategias eficaces para atener la crisis climática. Para ello se les concibe como espacios en los que se estructura una nueva concepción de la riqueza determinada por el desempeño ambiental de las empresas. El desarrollo de esas tendencias exige una nueva imbricación entre instituciones jurídicas propias del derecho económico y el derecho ambiental.
La Ley N°21.202 y su Reglamento, dentro de otros aspectos, regulan el procedimiento para declarar a los ecosistemas que cumplan con las características de un humedal y que se emplacen total o parcialmente dentro del límite regulado por un instrumento de planificación territorial, como humedal urbano. Esta normativa establece criterios para la sustentabilidad de los humedales y criterios para su delimitación. El Ministerio del Medio Ambiente, organismo encargado de realizar las declaratorias, ha integrado estos criterios de forma desigual en los actos administrativos que definen el polígono de un humedal urbano, lo cual tiene consecuencias en la extensión del ecosistema de humedal afecta a la declaratoria. Ello ha generado un alto nivel de judicialización, contexto en que los distintos Tribunales Ambientales han generado jurisprudencia incongruente en la materia. El Segundo Tribunal Ambiental aboga por la integración de criterios de sustentabilidad y delimitación, mientras que el Tercer Tribunal Ambiental, argumenta por una primacía de los criterios de delimitación. Como hipótesis de este trabajo se plantea que es la integración de los criterios de sustentabilidad, junto con los criterios de delimitación, lo que permite definir el polígono de un humedal urbano, cumpliendo con el objeto de protección tutelado por el legislador. Para el análisis de la hipótesis planteada se realiza una descripción del marco normativo, incluyendo su historia, objeto de protección y procedimiento administrativo; doctrina asociada a los procedimientos y su naturaleza y análisis de la jurisprudencia de los Tribunales Ambientales y la Corte Suprema.
El proyecto de reforma al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en Chile ha sido promovido bajo la premisa de que eliminar el componente político de la evaluación ambiental contribuirá a fortalecer la legitimidad, eficiencia y certeza del sistema. Este artículo cuestiona dicho supuesto y propone una lectura crítica de la idea de “despolitización”, mostrando cómo el componente político no desaparece, sino que tiende a desplazarse hacia zonas menos visibles del aparato estatal. A partir de un análisis discursivo, comparado e institucional, se argumenta que las decisiones ambientales, incluyendo aquellas sobre proyectos con impactos ambientales significativos poseen una dimensión política, y que el derecho debe hacerse cargo de esta condición. Se propone, en cambio, institucionalizar dicha dimensión bajo formas deliberativas, transparentes y sujetas a control. Finalmente, se exploran alternativas que permitan fortalecer la legitimidad del SEIA sin suprimir la cuestión “política” inherente al conflicto ambiental, entre ellas: avanzar en la autonomía efectiva del Servicio de Evaluación Ambiental y revalorizar los instrumentos de intervención administrativa existentes —planes, políticas y programas— como parámetros sustantivos orientadores de la decisión ambiental.
El presente trabajo tiene como objetivo comparar los marcos legales de semillas de Brasil y España, países con diferentes dimensiones socioeconómicas, antecedentes históricos y producción agrícola, con el fin de observar la evolución del grado de protección legislativa de las variedades locales. En concreto, se realiza una comparación entre los tratamientos dados a las semillas en ambos países, centrándose en el reconocimiento legal de las semillas locales y de las prácticas tradicionales y conocimientos asociados. Desde una perspectiva metodológica, el estudio se realiza a través de un análisis comparativo entre las legislaciones, con el fin de identificar posibles similitudes y/o diferencias en las regulaciones que se han construido a partir del proceso de industrialización y modernización biotecnológica de la agricultura.
El trabajo pretende abordar la indemnidad de la acción de daño ambiental desde una óptica jurídica-dogmática, a fin de establecer algunos márgenes propios de la institución como principio jurídico ambiental, centrado en el medio ambiente como bien jurídico apreciado y de interés público-colectivo. Para ello, se proponen tres partes en el presente trabajo. La primera consiste en descubrir algunos problemas asociados a los límites de la indemnidad de la acción de daño ambiental a partir del cuestionamiento que realizamos en algunos puntos contenidos en la jurisprudencia estudiada. Estos problemas serán expuestos en tono de interrogantes a fin de poder delinear las otras partes del trabajo. En segundo término, se analizará el fundamento de la responsabilidad ambiental y las particularidades del daño ambiental, como daño especial, proponiendo para ello, algunos caracteres propios del daño ambiental a considerar para establecer los márgenes jurídico-ambientales del principio de indemnidad. En tercer lugar, se identifican algunos límites naturales de la indemnidad como principio jurídico ambiental, de tal manera de determinar los contornos por los cuales debería operar la optimización en el control de la norma contenida en el artículo 44 de la Ley n.° 20.600, junto con las consideraciones finales expuestas en el apartado de las conclusiones.
El año 2005 la Ley 20.417 introdujo en el Código de Aguas la figura del caudal ecológico mínimo, y la reforma de la Ley 21.435 del 2022 agregó varias reglas nuevas en relación con este instrumento, diferenciándolo expresamente además del caudal ambiental. Este trabajo se propone analizar en detalle la regulación del instrumento del artículo 129 Bis 1 del Código de Aguas, para ofrecer una sistematización de éste a través de su conceptualización, objetivos, características, tipos y efectos de su aplicación. Sobre esa base, se realiza una evaluación de su efectividad y se identifican las dificultades o desafíos que se presentan en su implementación.
Esta editorial analiza la propuesta de Baptiste Morizot y Laurent Neyret sobre el "principio de habitabilidad" como respuesta al estancamiento del derecho ambiental actual. A través de un diálogo interdisciplinario entre derecho y filosofía, se examina la crisis de eficacia de las normas vigentes y la fragmentación jurídica. Se propone la habitabilidad como un valor cardinal y fundante, similar a la dignidad humana, que proteja la interdependencia entre la humanidad y la biósfera, garantizando las condiciones de vida para las generaciones presentes y futuras.
El artículo analiza el diseño regulatorio del supuesto de procedencia de la consulta indígena en los actos administrativos ambientales, distinguiendo entre la Resolución de Calificación Ambiental y los restantes actos administrativos sectoriales. Mientras la Resolución de Calificación Ambiental cuenta con una regulación más detallada respecto del supuesto de procedencia de la consulta, los demás actos se encuentran sujetos a cuerpos normativos de distinta jerarquía que se contradicen entre sí, lo que genera una tensión al momento de evaluar la procedencia de la consulta indígena. Aunque parte de la doctrina advertía una restricción reglamentaria del Convenio 169 de la Organización del Trabajo, el análisis de la jurisprudencia reciente demuestra que la procedencia de la consulta indígena se evalúa conforme a los estándares internacionales y no de acuerdo con el desarrollo reglamentario de derecho interno. Si bien los Tribunales Ambientales razonan aún en clave de derecho interno, los tribunales ordinarios han ido superando los requisitos reglamentarios, reafirmando la primacía del Convenio 169 de la OIT sobre la normativa infralegal. Esta nueva comprensión del sistema de fuentes genera desafíos para el Estado, pues se hace necesario establecer legislación especial que diluya la incertidumbre generada por el derecho interno y que se haga cargo de la situación indeseada de la pluralidad de procesos de consulta respecto de actos administrativos vinculados con un solo proyecto o actividad.
La integración entre sustentabilidad y libre competencia ha sido uno de los tópicos de debate contingente en los últimos años dentro del derecho de competencia. Dentro de este nuevo entendimiento, naturalmente surgen tensiones con la normativa de competencia cuando agentes económicos, a través de acuerdos, conductas, acciones o estrategias de negocios en favor de la sustentabilidad, generan riesgos a la competencia, ya sea por el contacto cercano entre competidores derivado de un acuerdo sustentable, una posición dominante (o abusando de ella) en la existencia de alternativas verdes, o una operación de concentración en un mercado con iniciativas sustentables. Por esta misma razón, es que desde el control de competencia se abre una ventana para que iniciativas que generen tanto daños como beneficios en sustentabilidad puedan ser evaluadas desde las instituciones clásicas de la rama y leídas desde el rol que adquiere la litigación climática en alcanzar mercados más sustentables tras la verificación de algún efecto nocivo en sustentabilidad. En virtud de lo anterior, es que el presente articulo pretende presentar una serie de instituciones propias del derecho de la libre competencia, pero en versión sustentable, exponiendo por un lado mecanismos de impugnación de prácticas insostenibles, y por el otro de protección sobre aquellas iniciativas sustentables, en ambos casos frente la normativa de libre competencia dentro del marco de las tácticas, estrategias y precedentes que caracterizan a la litigación climática dentro de esta área. La revisión y análisis se realiza a través del desarrollo de la metáfora doctrinal del “sword & shield” (espada y escudo), y cómo esta permea en las principales instituciones de la libre competencia (conductas coordinadas, conductas unilaterales y operaciones de concentración).
La vigencia plena del principio de justicia ambiental requiere, como condición necesaria, que los marcos institucionales y jurídicos desarrollen un componente procedimental basado en mecanismos que garanticen a los diferentes sectores potencialmente afectados el acceso a los procesos de toma de decisiones, en particular a los pueblos indígenas o las poblaciones rurales, grupos que tradicionalmente no han sido considerados en el entramado de actores intervinientes en la gestión ambiental de sus propios territorios. A través de este trabajo, se analizan las bases jurídicas sobre las cuales se sustenta la gobernanza ambiental en Paraguay, con el objetivo de identificar los mecanismos de participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones en dicho ámbito de desenvolvimiento público y, posteriormente, determinar las posibles brechas que alejan al esquema actual de los estándares establecidos por los instrumentos jurídicos internacionales que abordan la materia. La metodología empleada es de carácter dogmático y se basa en un estudio detallado de la doctrina y de la normativa nacional y comparada, las que son objeto de revisión crítica y posterior sistematización. Los resultados obtenidos evidencian que, con la puesta en vigor del Decreto 1039/2018, se reparó el vacío de reglamentación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que había tenido lugar por varios años. No obstante, ello no implica que se encuentre garantizada la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones ambientales, ya que en la actualidad no existen canales claramente definidos que posibiliten la interlocución permanente de este sector de la población con la autoridad ambiental nacional.
La participación ciudadana en la gestión ambiental habilita a la ciudadanía a ser parte de los procesos de toma de decisiones, tanto como un derecho humano, garantizado constitucionalmente en Ecuador, como una expresión de corresponsabilidad en la gestión pública. A nivel metodológico, el artículo analiza dos casos de estudio que permiten abordar la necesidad de regulación de la figura de la consulta ambiental de forma armónica con las disposiciones del Acuerdo de Escazú. Los casos analizados abordan una experiencia de participación efectiva en el diseño de una política pública (lo que demuestra su viabilidad) y otra de denegación de participación en un proyecto, en el marco de la regularización ambiental. Ambos casos reflejan la necesidad de establecer e implementar estándares claros de participación y consulta ambiental para que el derecho de participación se garantice en debida forma. En un contexto en el que la Asamblea Nacional de Ecuador se encuentra tratando un proyecto de ley que regula la consulta ambiental, se presenta una oportunidad importante para garantizar y armonizar el marco normativo con los estándares de participación pública del Acuerdo de Escazú. En particular, para establecer lineamientos que orienten la participación ciudadana en asuntos de interés público y no solo en procesos de regularización ambiental.
El texto conmemora los 25 años del Centro de Derecho Ambiental (CDA) de la Universidad de Chile, destacando su rol pionero en la formación, investigación y promoción del derecho ambiental en el país, en respuesta a desafíos globales y normativos nacionales. Sin embargo, el texto advierte sobre amenazas actuales a los estándares ambientales, como el proyecto de Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, que podría debilitar principios fundamentales del derecho ambiental, subrayando la importancia de una academia libre y comprometida con el equilibrio entre desarrollo y protección ambiental.
Habiendo transcurrido más de diez años desde la incorporación de la consulta indígena en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y teniendo en cuenta que en estos procesos se ha registrado una alta tasa de acuerdos entre el Servicio de Evaluación Ambiental y los grupos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas participantes, el objetivo de este artículo es analizar el contenido de dichos acuerdos. En concreto, el trabajo estudia las medidas de mitigación, reparación o compensación consensuadas durante las consultas realizadas entre 2013 y 2022 en proyectos de energía renovable no convencional, evaluando su idoneidad para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente identificados en la evaluación ambiental. El resultado de esta investigación es que en un número importante de casos estas medidas no son ambientalmente apropiadas para abordar los impactos significativos identificados, pues no se ajustan a los principios de la jerarquía de la mitigación ni a los requisitos establecidos en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Con base en estos resultados, el estudio analiza las posibilidades legales del Servicio de Evaluación Ambiental de no llegar a acuerdo ante este tipo de medidas, aun cuando se cuente con el consentimiento del grupo indígena afectado, e interroga sobre la necesidad de repensar la estructura del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, proponiendo separar las discusiones ambientales de las expectativas comunitarias más amplias, para asegurar un enfoque adecuado tanto en términos dejusticia ambiental como de desarrollo indígena.
La Ley 21.600 estableció el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas en Chile. Este servicio, descentralizado y supervisado por el presidente a través del Ministerio del Medio Ambiente, gestionará el Sistema Nacional, que incluirá diversas categorías de protección, las que abarcan desde parques nacionales y monumentos naturales hasta áreas marinas protegidas. También se añaden nuevas categorías, como la reserva de región virgen y las áreas de conservación de pueblos indígenas. A su vez, el Servicio de Biodiversidad se encargará de elaborar planes de manejo, fiscalizar y sancionar infracciones. Ahora bien, la concentración de todas las categorías de protección bajo un solo servicio plantea desafíos, especialmente desde una perspectiva jurídico-económica. La investigación sugiere que el aumento del presupuesto asignado al Servicio de Biodiversidad (cerca del 58%) no se corresponde con el aumento real presupuestario (solo 2,9% para 2024). Esto podría afectar la eficiencia de la gestión y el cumplimiento de los objetivos de conservación. Esta investigación se enfoca en determinar si se valoraron adecuadamente los bienes que protege la ley (como la biodiversidad) y si estos influyeron en la asignación presupuestaria. A partir de ahí, se proponen modificaciones normativas para mejorar la eficiencia en el uso de recursos públicos destinados a la conservación. El estudio destaca la importancia del control de eficiencia económica en las normativas ambientales para evitar la pérdida de biodiversidad y servicios ecosistémicos. Concluye que es esencial que la asignación de recursos públicos responda a criterios de utilidad y eficiencia medibles, en lugar de ser un gasto sin control.
Esta revisión de literatura aborda el desafío que representa la carencia de mecanismos de gestión en el ámbito en el derecho internacional respecto a los desechos espaciales acumulados en el espacio ultraterrestre, así como la integración de esta problemática dentro del marco del derecho internacional ambiental. El objetivo central de este estudio es determinar si la generación de basura espacial constituye una amenaza para la sostenibilidad espacial, considerando sus implicaciones en la dimensión ambiental, económica y social. Con este fin, el artículo se estructura en tres secciones principales. En la primera parte se presenta una definición detallada de los conceptos de desecho y sostenibilidad espacial, estableciendo un marco conceptual sólido para el análisis. En segundo lugar, se realiza una aproximación a los desafíos ambientales, económicos y sociales a mediano y largo plazo que plantea la creciente acumulación de residuos en el espacio para la sostenibilidad de la relación espacio-Tierra, como consecuencia de su crecimiento exponencial. La tercera y última parte del texto identifica y discute los vacíos existentes en el derecho internacional ambiental en lo que respecta a la sostenibilidad y la gestión de residuos espaciales. A partir del análisis de teorías como el síndrome de Kessler y la reflexión de esfuerzos mundiales como el UNISPACE+50, el artículo plantea un dilema regulatorio en el ámbito del derecho espacial internacional. Se señala la existencia de normativas desactualizadas que no logran establecer una conexión adecuada entre la problemática de los desechos espaciales y su impacto en la sostenibilidad. La conclusión subraya la urgente necesidad de adoptar un enfoque integrador que permita abordar de manera efectiva esta problemática global, instando a la revisión y fortalecimiento del marco normativo internacional vigente, desde una perspectiva integral.
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es un mecanismo de obtención y análisis de información para predecir y valorar los impactos ambientales de un proyecto, calibrar si estos serán significativos y actuar anticipadamente frente a su materialización. Este mecanismo y su objetivo se pueden frustrar si un proyecto es dividido y esto resulta en que eluda total o parcialmente su evaluación ambiental. En este trabajo, junto con desarrollar mi comprensión del fraccionamiento en su marco más amplio, pretendo responder varias cuestiones que considero más relevantes en este asunto. Bajo la premisa de que el «fraccionamiento» está indisolublemente ligado al SEIA, pero que su uso debe confinarse al contexto represivo, explicaré cuáles deben ser sus elementos y defenderé que el estándar de prueba para tenerlo por acreditado es el de «probabilidad preponderante». Luego, respecto del marco del SEIA, en el contexto preventivo, sostendré que el Servicio de Evaluación Ambiental tiene potestad para controlar parte de su elemento objetivo, sin invadir potestad alguna de la Superintendencia de Medio Ambiente.
Fruto de la reforma al Código de Aguas, por medio de la Ley 21.435 de 2022, se han alterado los presupuestos originales que sustentaban la lógica de mercado al que se sometían las reglas de asignación y reasignación del recurso hídrico. En la actualidad, la legislación sectorial adopta un nuevo enfoque en el que convive la priorización del uso de las aguas para el consumo humano y el saneamiento, en conjunto con la protección de los servicios ecosistémicos que prestan. Ambas instituciones alteran significativamente el mercado de derechos de aprovechamiento, el que se asentaba en la asignación eficiente del recurso. Veremos cómo, con la introducción de la función de preservación ecosistémica, se ha producido una ambientalización de la legislación, lo que ha repercutido en la finalidad de la publificación de las aguas. De este modo, se analizarán los contornos de la preservación ecosistémica, su relación con la seguridad hídrica, sus fundamentos y las herramientas a través de las cuales se produce la ambientalización de la legislación de aguas para concluir de qué forma los motivos que justifican la publificación del recurso, en la actualidad, se vierten en un uso eficiente y equitativo de aquellas.
El Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta ubicado en el norte de Chile, caracterizada por el fuerte desarrollo minero, ha realizado una interpretación extensiva de sus facultades en el marco del emblemático y polémico proyecto minero Dominga, respecto del ámbito de acción de la instancia administrativa, responsable de resolver las reclamaciones presentadas por los titulares o terceros a un proyecto de inversión, en el marco de la evaluación de impacto ambiental. Nos referimos en particular al Comité de Ministros. La cuestión es sensible por encontrarse en disputa el desarrollo industrial en una zona altamente vulnerable, rica en biodiversidad y servicios ecosistémicos. En atención a lo anterior, el presente trabajo expondrá los fundamentos que permiten delimitar el ámbito de acción de la instancia administrativa y cuestionar la interpretación de dicha judicatura especial.
Durante el transcurso de las últimas décadas, la comunidad científica y la sociedad civil han expresado su preocupación ante el incremento y la severidad de los incendios forestales, que amenazan y dañan gravemente los ecosistemas. En este contexto, es imperativo identificar y revisar críticamente la normativa que regula esta problemática, con el objeto de determinar si la legislación nacional aborda de manera adecuada la gestión de los incendios forestales en sus diversas dimensiones. Para ello, en este trabajo se realiza un análisis comparativo con el propósito de identificar deficiencias de nuestro ordenamiento jurídico, así como oportunidades de mejora. Finalmente, se formulan recomendaciones tendientes a fortalecer la gestión de los incendios forestales, que integran conocimientos y aportes de la ecología forestal en la materia, pues se estiman fundamentales para el diseño de estrategias de manejo forestal efectivas y sostenibles.
La sentencia comentada establece que la naturaleza jurídica de la clasificación de especies del artículo 37 de la Ley 19.300 como instrumento de gestión ambiental es meramente declarativa, por cuanto solo existirá un deber del Estado asociado a la protección y gestión de una especie cuando se elaboren los respectivos planes de manejo y recuperación, conservación y gestión. El siguiente comentario debate dicha tesis sostenida por el Tercer Tribunal Ambiental y posteriormente por la Corte Suprema, afirmando que el instrumento de clasificación de especies sí posee una naturaleza constitutiva que crea obligaciones para el Estado. De esta forma, el análisis propuesto se estructura en 3 partes, la primera destinada a establecer los elementos centrales del caso, el segundo apartado tratará y desarrollará los argumentos y normas en sede constitucional y sectorial que sostienen la naturaleza constitutiva del instrumento, además de aquellas sanciones civiles, administrativas y penales asociadas a la transgresión de dichas normas, el tercero expondrá que el análisis propuesto se encuentra acorde al principio in dubio pro natura reconocido por la jurisprudencia de la Corte. El comentario concluye que la clasificación de especies es un instrumento constitutivo y que el Tercer Tribunal Ambiental y la Corte Suprema en su razonamiento realizan una interpretación incompatible a normas de rango constitucional y legal; omitiendo directamente los deberes que establecen tales preceptos, lo cual trae como consecuencia un vacío en lo que respecta a la protección de aquellas especies clasificadas en las categorías de en peligro crítico, en peligro, vulnerables, casi amenazadas o datos insuficientes.