
The birth of obligations in law arises from legal relationships dating back to ancient times. Evidently, all societies have generated rights and obligations for their subjects. When interacting, they acquire these rights and become part of the legal act we perform, and liability arises depending on whether we are debtors or creditors of said acts. Legal relationships impact the entire world and create legal consequences that improve people's behavior and provide certainty and security to the members of a given group. This research is conducted from a general to a specific perspective, analyzing specific and current aspects of both obligations and contracts. The problem that arises in the study of obligations is the use of excessive technical terms or an abstract approach to the subject. The objective is to raise awareness of the importance of obligations and their impact, as well as their contribution to legal relationships. The result of this development translates into a proposal for an instrument that harmonizes and clarifies its application to Saxon and codified law.
El propósito del artículo es generar una visión panorámica del control organizacional, refiriendo desde un enfoque cualitativo las herramientas para hacer frente a los efectos del avance de la corrupción, pese a que se han desarrollado marcos jurídicos, este esfuerzo no es suficiente y recurriendo incluso a la convencionalidad, como un reconocimiento expreso a la afectación de los derechos humanos de las personas, poco se ha logrado. Se hace un análisis conceptual de fidelidad jurídica que nos refiere a los principios y fines de la norma, a fin de su legitimización ante la sociedad como se expone en el texto. Ante este escenario se comparten datos que visibilizan la necesidad de contener las consecuencias de la corrupción a través del debido control organizacional para que sus efectos fortalezcan la política de integralidad.
Este trabajo analiza la problemática de la victimización y revictimización en Morelia, Michoacán, con especial atención al robo de vehículos. Se argumenta que la omisión de las autoridades en su mandato constitucional de proteger a los ciudadanos genera daños adicionales a las víctimas durante el proceso de recuperación de sus bienes. La investigación revela ineficiencias en el sistema de justicia y los costos económicos inesperados que las víctimas deben asumir para recuperar sus vehículos de los depósitos, lo cual agrava su situación. El estudio detalla la capacidad y funcionamiento de los corralones públicos y privados en Morelia, Michoacán, exponiendo discrepancias en la información oficial y la falta de un marco jurídico claro para la devolución de vehículos sin costo para la víctima. Se subraya la necesidad urgente de que el Estado asuma la responsabilidad financiera de los gastos de depósito y optimice los procedimientos para evitar la revictimización, proponiendo reformas legislativas que garanticen la restitución patrimonial sin costo alguno, como parte de la obligación estatal de asegurar la seguridad jurídica y pública.
Según Antonio Carrillo Flores, los derechos fundamentales de los pueblos, históricamente, han alcanzado o van alcanzado el reconocimiento no gracias a una conciencia pasiva, sino a una conciencia militante, en el sentido de luchar y asumir riesgos por una causa en que se creen. Ejemplos claros de esto son, las revoluciones americana o francesa, sin embargo, en estos procesos se luchaba por derechos muy específicos, como lo son la libertad, la igualdad o la abolición de la esclavitud. En la actualidad, observamos, un problema conceptual respecto a lo que se considera derechos fundamentales y eso, parece, haber acarreado problemas importantes. En este sentido vale la pena plantearnos las preguntas que menciona Carrillo Flores y trasladarlas al tema específico entorno a la protección penal de los animales, ¿Estamos dispuestos a luchar por el reconocimiento de los derechos de los animales?, ¿asumiremos los riesgos y las consecuencias de ello?, si la respuesta es afirmativa, esbozamos la siguiente, ¿resulta idónea la protección penal por parte del Estado? o ¿existen alternativas más efectivas? El reconocimiento de los animales como titulares de un bien jurídico penal, nos resulta contrario a los principios que guían el camino para un derecho penal funcional y respetuoso de los derechos humanos, por ello el siguiente estudio analiza, a la luz de estos principios, si resulta idónea la protección penal de los animales.
El texto expone la evolución del concepto de bien jurídico como fundamento legitimante del derecho penal, revisando su aparente tensión con la tesis funcionalista de Günther Jakobs sobre la vigencia de la norma. Se presenta además el desarrollo histórico del bien jurídico desde Birnbaum y von Liszt, destacando su carácter normativo y su función de límite al legislador, para más tarde sintetizar la crítica funcionalista, según la cual el derecho penal no protege bienes sino la estabilidad comunicativa del sistema mediante la reafirmación de la norma quebrantada. De esta manera, se analizan estas objeciones, reconociendo sus aciertos pero subrayando sus límites: el bien jurídico no se agota en categorías naturalísticas, cumple una función preventiva y garantista, y no puede ser sustituido por una concepción autorreferencial de la norma; así la protección de bienes jurídicos y vigencia normativa no son funciones excluyentes, sino dimensiones complementarias del sistema penal. Finalmente, se concluye que el bien jurídico sigue siendo un concepto esencial para delimitar el injusto y fundamentar la intervención penal en un Estado democrático.