
Este artículo analiza la interpretación que hace el Tribunal Constitucional español de los referendos de autodeterminación nacional, y que puede resumirse de la siguiente forma: no es posible consultar a la ciudadanía de una nación periférica, ni siquiera con carácter no vinculante, acerca de su integración en el conjunto del Estado, puesto que se requiere activar el mecanismo agravado de reforma constitucional para plantear siquiera un cambio en el modelo de articulación territorial del Estado. En contraste con esta posición, aquí se defiende la posibilidad de recurrir al artículo 92 de la Constitución para conocer la voluntad mayoritaria del electorado de una comunidad autónoma, primer paso para, si fuera el caso, negociar una modificación en su encaje territorial. Más aún, se argumenta que la exégesis seguida por el Tribunal Constitucional presenta, al menos, dos consecuencias negativas: impide la resolución del conflicto territorial en España y contradice la afirmación de que no estamos ante una democracia de tipo militante. Ahora bien, se trata de una militancia en favor de la unidad indisoluble de la nación española, no de los principios democrático-liberales.
El principio de indivisibilidad de los derechos humanos enfrenta una doble amenaza: la crítica externa de la separabilidad fáctica y una erosión interna por un individualismo autonómico que precipita el “desbordamiento” de derechos como la autonomía reproductiva, fracturando su conexión constitutiva con otros derechos como la salud mental. Este trabajo postula la indivisibilidad no como hipótesis empírica, sino como principio hermenéutico y regulador anclado en el núcleo esencial de los derechos. Dicho modelo recontextualiza la crítica de la separabilidad al circunscribirla a la periferia gradual, y se establece como barrera de contención normativa contra el desbordamiento individualista, deviniendo en una herramienta de coherencia sistémica indispensable.
Este artículo pretende contribuir a la fundamentación del derecho al trabajo de las personas extranjeras desde el pensamiento de Axel Honneth sobre el reconocimiento, la libertad social y la democracia. Se argumenta que la negación de este derecho implica una doble forma de menosprecio: hacia la institución del Derecho y hacia la esfera de la solidaridad. Para ello, se desarrolla la noción honnethiana de trabajo como práctica social esencial para el ejercicio cooperativo de la libertad, la conformación de relaciones de reconocimiento y la profundización radical de la democracia, todo ello a la luz del fenómeno migratorio como reto central para las democracias liberales contemporáneas.