
Las SSTC 6 y 7/2026 plantean problemas relevantes desde la perspectiva de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho. El Tribunal Constitucional ha inadmitido una recusación planteada contra el Presidente, optando por tramitar una abstención interesada por éste de manera sobrevenida. El problema es que en el incidente promovido por la parte se interesaba también la anulación del Auto de admisión, que ha sido desoída, primero, y denegada, después, por el Pleno. ¿Afecta esto a los derechos fundamentales del afectado? Por otra parte, y ya sobre el fondo, el Tribunal Constitucional ha concedido el amparo al recurrente, que contaba con menos méritos que el candidato relegado por la Fiscal General del Estado, apoyándose en la discutible motivación de ésta. Con esta decisión, el Tribunal Constitucional debilita nuestro Estado de Derecho, ya que desconoce el papel del Tribunal Supremo, hace impracticable el control judicial de actos discrecionales y contribuye a la colonización institucional del Ministerio Fiscal por parte de los partidos políticos. No se trata únicamente de resumir estas Sentencias, sino de aportar un extenso aparato doctrinal y jurisprudencial e idear también remedios jurídicos que puedan poner coto a los excesos cometidos.
Este artículo analiza en profundidad la Sentencia 142/2024 del Tribunal Constitucional español, que avala la constitucionalidad de la ley que reconoce personalidad jurídica al Mar Menor (19/2022). La resolución constituye un hito jurídico, al pretender marcar un cambio de paradigma en la protección ambiental: del modelo tradicionalmente antropocéntrico hacia uno que combina antropocentrismo con un supuesto "ecocentrismo moderado". No obstante, la sentencia presenta graves incoherencias. En primer lugar, sostengo que no es posible hablar de ecocentrismo moderado, ni mucho menos de su compatibilidad con el antropocentrismo, dado que se trata de posturas teóricas antagónicas. En segundo lugar, el Tribunal Constitucional elude el núcleo del problema competencial, al analizar la norma desde la perspectiva de la protección ambiental (art. 149.1.23ª CE), cuando en realidad se trata de la creación de una nueva persona jurídica, materia propia del derecho civil (art. 149.1.8ª CE). Esta confusión entre el sujeto de derecho (el Mar Menor) y el objeto de protección (el ambiente) desemboca en una paradoja insoluble dentro de la lógica jurídica tradicional. Con todo, la sentencia aporta una novedad interpretativa significativa, al ampliar el principio de solidaridad colectiva recogido en el artículo 45.2 de la Constitución, dotándolo de una clara dimensión intergeneracional. De este modo, se obliga a los poderes públicos a considerar los impactos a largo plazo de sus políticas ambientales en las generaciones futuras.
Este trabajo reflexiona sobre la «resistencia» de la Constitución española de 1978 en un momento de incertidumbre política, tomando como punto de partida el desafío secesionista catalán de 2017. Siguiendo la distinción de Tomás y Valiente entre «resistencia» y «rigidez», el autor sostiene que la apertura de la Constitución a la dinámica política —especialmente en la organización territorial del Estado (Título VIII)— admite una interpretación evolutiva e incluso «mutaciones constitucionales», pero que esa ductilidad no es ilimitada: no puede suplantar el procedimiento de reforma (arts. 167 y 168 CE) ni socavar la fuerza normativa de la Constitución. Advierte del riesgo de instrumentalización del Tribunal Constitucional por los partidos y el Gobierno, y de una jurisprudencia «creativa» que, eludiendo la reforma, reinterprete la forma política del Estado (art. 1) o la dicotomía «nacionalidades y regiones» (art. 2) hasta fragmentar la soberanía nacional. Frente a ello defiende que el silencio constitucional sobre las «nacionalidades» no es una laguna, sino una decisión fundamental del constituyente —un «compromiso apócrifo» en el sentido de Schmitt—: España no es una «nación de naciones» ni un Estado plurinacional. Concluye alertando contra la pérdida de normatividad que reduciría la Constitución a la «hoja de papel» de Lassalle.
En el presente artículo se analizan, sobre la base de una concepción de la relación entre el poder y el derecho como una historia de aprendizaje mutuo, dos nuevos términos. Los neoautoritarismos surgen como la adaptación de los tradicionales autoritarismos a las exigencias de las sociedades modernas, de modo que conciben los instrumentos previstos para limitar el poder como una oportunidad para ser instrumentalizados; mientras que el retroconstitucionalismo trata de enfatizar la falta de adaptabilidad del constitucionalismo y de sus elementos fundamentales a las exigencias que se desprenden de la evolución de las dinámicas autoritarias. Proponemos una revisión del concepto en un sentido integral, a través de tres factores: el diseño, la práctica y la pedagogía constitucionales.
Los fundamentos para la dictación de un indulto particular han sido descuidados por la doctrina penal chilena. Esto ha ido en menoscabo de la necesidad de explicar en términos político-criminales su procedencia, interpretación y dictación según los principios de seguridad, legalidad y dignidad humana en Chile. El examen de los fundamentos de los mencionados decretos lleva a sostener que el derecho a petición puede ser una herramienta válida para controlar la razonabilidad de estos ante el Tribunal Constitucional, derecho constatable en la Constitución chilena y cuyo uso es explorado para estos propósitos inicialmente en la literatura chilena. En este contexto, la distinción entre razonabilidad y discrecionalidad permite entregar una respuesta constitucional frente a indultos infundados, evitando la extinción de la responsabilidad penal como consecuencia de un acto de gobierno. En este marco, el articulo cuestiona aquella vieja doctrina que considera que los actos de gobiernos no pueden ser objeto de impugnación cuando se trata de indultos particulares.