
Como parte integrante del ius in officium del concejal, la moción de censura se configura como una institución clave para la forma de gobierno local. Con el objetivo de combatir el fenómeno del transfuguismo político, el legislador reformó en 2011 la Ley Electoral para impedir que los alcaldes fueran destituidos gracias al voto de los concejales “no adscritos”. El método utilizado fue estipular en el art. 197.1 de la LOREG un ‘quorum reforzado’ que incrementaba la mayoría necesaria para promover la moción; redacción que ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en las STCS 151/2017 y, más recientemente, 134/2025, con argumentos y consecuencias que es preciso analizar.
Los derechos fundamentales no podían quedar al margen de las profundas transformaciones que en todos los aspectos de la vida de la persona ha traído el imparable avance de la tecnología. En este trabajo nos ocupamos de uno en particular al que hemos denominado derecho a la privacidad digital. Un derecho aún en construcción y cuyo germen sería el denominado por el Tribunal Supremo nuevo derecho al entorno virtual, así como el modo en el que el mismo ha sido regulado por el legislador (LO 13/2015). En este estudio se tratará de responder a la cuestión de si efectivamente se trata de un derecho que pueda ser calificado como genuinamente nuevo, en su caso con la naturaleza de derecho fundamental o, por el contrario, en este momento actual debe ser considerado más bien una nueva faceta de alguno de los derechos fundamentales ya existentes. Para ello, se analizará la relación entre este pretendido nuevo derecho a la privacidad digital y aquellos dos de los que se nutre especialmente: el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Derechos que, a su vez, han experimentado sus propias transformaciones y evoluciones, algunas de las cuales resulta especialmente relevante para el objeto de nuestro estudio.
La pérdida de la condición de diputado nacional, derivada del abandono por parte del parlamentario del grupo político en cuyas listas fue elegido, constituye el origen de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 10 de julio de 2025, dictada en el asunto Tomenko contra Ucrania. El objetivo de este comentario es analizar las novedades que dicha sentencia introduce en la jurisprudencia relativa al derecho a elecciones libres, reconocido en el artículo 3 del Protocolo n.º 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y reflexionar sobre si cabe extraer alguna conclusión desde la perspectiva española, más allá de su coincidencia con la temprana jurisprudencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de la privación del cargo representativo.
La arquitectura constitucional, construida a partir del principio de división de poderes, contempla dos ámbitos separados para las Cortes Generales y el poder judicial, caracterizados respectivamente por la autonomía parlamentaria y la independencia judicial. Sin embargo, en la dinámica política y jurídica existen múltiples puntos de contacto entre ambas esferas, tradicionalmente opacadas por el estudio de la función de nombramiento de los integrantes del Consejo General del Poder Judicial. Este artículo examina críticamente algunas de estas fricciones desde el punto de vista del Parlamento y a la luz de los últimos precedentes y jurisprudencia. En concreto, se estudian la función legislativa, de control e información y la acusación al Gobierno prevista en el artículo 102 de la Constitución. A partir de esta panorámica se reconoce la existencia de una reciente tendencia a potenciar el papel del Parlamento y del control constitucional de su actuación frente a la intervención jurisdiccional.
En esta encuesta un grupo de expertos destacados responden un conjunto de preguntas sobre la lealtad constitucional en el contexto de polarización que hoy caracteriza a las democracias constitucionales. Las preguntas se centran en la lealtad en el actual sistema constitucional español: el concepto general de lealtad constitucional, su significado y su diferenciación de conceptos afines; la lealtad como principio que preside las relaciones entre el Estado central y las comunidades autónomas; la lealtad en las relaciones entre los órganos constitucionales; la posibilidad exigir algún tipo de lealtad institucional a los partidos políticos; y, finalmente, la relación del juramento o promesa a la constitución con la idea de lealtad.