
Este artículo aborda la insolvencia como causa de disolución de ciertas personas jurídicas y busca delimitar el campo de aplicación de la liquidación societaria y la liquidación concursal para aquellas sociedades que la contemplan. Se desea demostrar que la operatividad de dicha causa de disolución no es automática, y presenta varios cursos de acción. La ordenación de los casos existentes exige examinar la situación de las empresas individuales de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas cerradas y las fundaciones, que presentan algunas diferencias respecto del régimen común de las sociedades de personas.
Este artículo aborda las significativas modificaciones que la Ley 20.720 ha introducido a la regla de vencimiento anticipado del plazo en el artículo 1496 del Código Civil. Nuestro propósito es desentrañar la estructura delineada por el legislador, tanto en el ámbito civil como en el concursal, explorando cómo esta regla opera en diversos procedimientos concursales. Además, examinamos la reciente modificación de la Ley 21.563, que moderniza los procedimientos concursales según la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Este estudio se guía por un enfoque jurídico normativo, dogmático y jurisprudencial para fundar las posiciones relativas a la necesidad de la insolvencia como presupuesto de los procedimientos concursales y estos, a su vez, como requisitos para el vencimiento anticipado. Al comparar los casos, buscamos respaldar la idea previa mediante la confirmación de nuestra hipótesis de trabajo: la facultad de exigibilidad inmediata se determina por la afectación a un concurso, considerado hoy equivalente a una situación de notoria insolvencia.
La Ley 21.563 ha modificado la Ley 20.720, relativa al procedimiento concursal, en diferentes aspectos, siendo el más interesante para este trabajo el que afecta al régimen de los saldos insolutos, cuya regulación entró en vigor el 11 de agosto del 2023. Por su parte, la entrada en vigor en España del texto refundido de la Ley Concursal el 1 de septiembre de 2020 ha supuesto una importante revisión de la exoneración del pasivo insatisfecho. Este trabajo pretende realizar una comparativa, mediante el estudio de la regulación de ambas normativas concursales, del tratamiento que los legisladores nacionales realizan al mecanismo de la segunda oportunidad, con el propósito de realizar propuestas para la posible mejora del tratamiento del régimen de los saldos insolutos.
Este artículo busca establecer si el acreedor personal del socio de una sociedad de personas, y también del titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, puede pedir su disolución por insolvencia de su deudor, para así mejorar la capacidad patrimonial de este con la cuota de liquidación. El trabajo atiende a la historia fidedigna de los preceptos del Código Civil aplicables a la materia, así como al sentido de las disposiciones, tanto en el contexto de la sociedad colectiva como en el de la sociedad de responsabilidad limitada y en el de la empresa individual de responsabilidad limitada. Dado que la interpretación debe efectuarse conforme con el tipo social, y que su resultado debe equilibrar los intereses de acreedores sociales o empresariales y personales de los socios o del titular, se concluye que en las sociedades colectivas y en las empresas individuales los acreedores personales del socio o titular insolvente pueden demandar la disolución de la sociedad o la terminación de la empresa, mientras que los acreedores personales del socio de una sociedad de responsabilidad limitada no pueden hacerlo, porque ello importaría una ruptura del equilibrio entre los dos grupos de acreedores.
Este trabajo analiza los efectos del incidente de mala fe regulado en el artículo 169 A inciso 4 de la Ley 20.720. A partir de un análisis dogmático de la institución del rechazo de la descarga de la deuda con fundamento en la prevención del abuso, en el que se consideran los elementos de la noción de abuso de la persona natural, junto a un examen comparado de la historia de la ley en torno a la introducción de la norma en el ordenamiento chileno, se determinan los alcances de la institución y se plantean soluciones a los problemas de limitación del interés de alivio del deudor y de incertidumbre jurídica que la norma presenta.